Auto Supremo AS/0716/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0716/2017

Fecha: 10-Jul-2017

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de

Contra las referidas resoluciones María Nelly Peredo Méndez, por memorial cursante de fs. 640 a 641, interpuso recurso de apelación.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 131/16 de fecha 21 de abril de 2016, cursante de fs. 661 a 662, donde los jueces de Alzada en lo más trascendental de la Resolución señalaron que es correcta la determinación asumida en la Sentencia apelada, puesto que en el proceso los demandantes demostraron plenamente la incómoda división del inmueble, así como la incómoda posibilidad de que se pueda dividir físicamente sin afectar su estructura, máxime cuando por su dimensión de 177,37 Mts.2, no sería permitido fraccionamiento alguno, pues las normas municipales de viviendas urbanas no permitirían dicho extremo; esto en contraposición a que la demandada no habría demostrado de forma indubitable y razonable que las mejoras introducidas en el inmueble fueron construidas con sus propios medios, como tampoco habría probado que ella fuera la cuidante del mismo, ya que por ser copropietaria ella habitaba dio inmueble. Del mismo modo refirieron que la recurrente se habría limitado a efectuar una serie de apreciaciones en cuanto a una supuesta propiedad de las mejoras introducidas y supuesto empleo de cuidadora del inmueble, sin fundamentar con precisión, claridad y exhaustividad los agravios sufridos. Finalmente señaló que el Juez A habría valorado razonadamente todas y cada una de las pruebas ofrecidas y producidas por la parte demandante las cuales serían esenciales y decisivas, valoración que habría sido realizada siguiendo las reglas de la sana crítica y su prudente arbitrio, evidenciando así un trabajo intelectivo, global, lógico y razonado, por lo tanto al haber sido plantado el recurso de apelación sin expresión de agravios y además la Sentencia apelada contendría decisiones expresas, positivas, precisas y recaería sobre a cosa litigada en la manera en que fue demandada, sin que exista vulneración de ningún derecho, garantía procesal civil o constitucional de la recurrente y toda vez que se habría respetado el debido proceso, se CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia apelada. Sin costas