Auto Supremo AS/0716/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0716/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Consiguientemente, y toda vez que los extremos acusados en casación no resultan evidentes, corresponde emitir

Finalmente, sobre el hecho que los dineros enviados por sus hermanas fueron para solventar un juicio que llevaban en contra de sus tíos y no así para realizar mejoras en el inmueble, pues las mismas las habría realizado con sus propios recursos económicos, recursos estos que no le fueron devueltos hasta la fecha; en vista de que lo acusado en este punto resulta ser reiterativo, es que nos remitiremos a los fundamentos ya expuestos supra, donde se dejó establecido que si el Tribunal de Alzada decidió confirmar la Sentencia apelada fue porque compartió el criterio asumido por el Juez de la causa, pues la recurrente no presentó ni produjo prueba alguna que demuestre fehacientemente que las mejoras introducidas en el bien inmueble del cual se pretende su división fueron realizadas con sus recursos y no con los enviados por sus hermanas.
Consiguientemente, y toda vez que los extremos acusados en casación no resultan evidentes, corresponde emitir Resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil