Auto Supremo AS/0716/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0716/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Respecto a que no se habría contemplado que su persona “no probó” su condición como

Respecto a que no se habría contemplado que su persona “no probó” su condición como cuidante del bien inmueble; es preciso señalar que dicho extremo no resulta evidente puesto que el Tribunal de Alzada, tal como se advierte de los fundamentos expuestos en el inciso a) de los “Fundamentos Jurídicos”, si contempló dicho extremo, puesto que señaló de manera expresa que contrariamente a lo demostrado por la parte actora, la ahora recurrente no demostró de forma indubitable y razonable que ella fuera la cuidante del bien inmueble objeto de la litis; por lo que el extremo acusado no resulta evidente, ya que lo acusado de omitido en este punto si fue contemplado por los jueces de Alzada, quienes concluyeron que el Juez A quo actuó razonadamente dentro del ámbito de la Ley