En contra del indicado Auto de Vista, los demandantes interpusieron recurso de casación en la
Indica que la Policía Nacional como entidad demandada en la parte introductoria de su recurso de apelación hace notar una serie de contradicciones en la ubicación del inmueble; de esos antecedentes se infiere que el inmueble a los efectos de una correcta Sentencia sobre pretensión de ubicación (usucapión) conforme a los arts. 87 y 138 del Código Civil, concordante con los efectos de publicidad ante tercero, requiere de una específica e inconfundible ubicación que no amerite duda para el presente y futuro, de cuyo resultado las partes en conflicto en cuanto a la protección de sus derechos propietarios, tendrán la protección que confiere el art. 56 de la Constitución Política del Estado; bajos esas consideraciones, ANULA la Sentencia y su Auto complementario disponiendo que la Juez A-quo con el propósito de apercibirse de la exacta e inconfundible ubicación del lote de terreno y su número en la correspondiente manzana y ubicación cuyo frontis de ingreso sea calle o avenida y zona, realice nueva audiencia de inspección ocular con citación de ambas partes litigantes y cumplida dicha diligencia y sin otros trámites, pronuncie nueva Sentencia debidamente fundamentada con la congruencia respectiva conforme a lo previsto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo con el art. 218.II inc. 4) del Código Procesal Civil, sin responsabilidad por ser excusable.
En contra del indicado Auto de Vista, los demandantes interpusieron recurso de casación en la forma solicitando que el Tribunal de Alzada confirme la Sentencia
En contra del indicado Auto de Vista, los demandantes interpusieron recurso de casación en la forma solicitando que el Tribunal de Alzada confirme la Sentencia
- Proceso: Ordinario, usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- I
- En contra del indicado Auto de Vista, los demandantes interpusieron recurso de casación en la
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Seguidamente transcribe parte del contenido de los fundamentos del Auto de Vista, para luego indicar
- Bajo esos argumentos en su petitorio concluye solicitando que el Tribunal de alzada confirme la
- La parte demandada en su memorial de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otra parte, se orientó también en caso de que el inmueble que se somete
- “Así también la Jurisprudencia comparada, por ejemplo la sentada por la Corte Suprema de Justicia
- Según doctrina, en las acciones reales, el demandante debe especificar sin margen de duda la
- La identificación no consiste sólo en describir la cosa reclamada, fijando con precisión y exactitud
- En tratándose de bienes inmuebles, la identificación pasa por comprobar la extensión exacta, sus cabidas,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, respecto a la falta de identificación del inmueble, denuncia al Ad-quem de
- Los aspectos descritos generan una marcada incertidumbre en cuanto a la identificación y ubicación del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
