Auto Supremo AS/0743/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2017

Fecha: 18-Jul-2017

Por otra parte, respecto a la falta de identificación del inmueble, denuncia al Ad-quem de

Por otra parte, respecto a la falta de identificación del inmueble, denuncia al Ad-quem de no haber valorado los memoriales de aclaración de fs. 138 a 139, 146 a 149, 161 a 162 y 165, así como el acta de inspección judicial de fs. 269 a 270 donde se habría establecido con precisión la ubicación del inmueble objeto de usucapión; al respecto, de inicio corresponde indicar que los memoriales por sí solos no constituyen prueba para ser valorados, debiendo en todo caso los hechos que se encuentran expuestos en los mismos ser acreditados con prueba idónea; en el caso presente los memoriales referidos fueron presentados ante las reiteradas observaciones que hizo la Juez A-quo respecto a la identificación y ubicación del inmueble, donde los actores y hoy recurrentes exponen de manera confusa y contradictoria, una serie de hechos y antecedentes con relación a la identificación del lote de terreno que pretenden adquirir por usucapión haciendo referencia a distintos lugares señalando entre otros, que según certificación de Derechos Reales se encontraría ubicado en Ex fundo Seguencoma, Cerro Challoma o Colorado y sus serranías; según certificación de la Junta de vecinos, correspondería a la Av. Hugo Ernesto sobre Río Rojo Nº 84, signado con el lote A1-B de 300 mts2. y según pago de impuestos, registra la Av. Hugo Ernesto con una superficie de 344,87 mts2., y de acuerdo a la última denominación del Gobierno Municipal de La Paz, el terreno se encontraría ubicado en Bajo Seguencoma, Urbanización Remedios, manzana “A”, lote A1-B, Av. Virgen de Copacabana Nº 84 con una superficie de 300 mts2., siendo el inmueble identificado con estos últimos datos el que se establece en la demanda como pretensión; sin embargo en los memoriales aclaratorios de referencia se indica que no existe planimetría aprobada y urbanizaciones en la zona debido a problemas de jurisdicción territorial entre Gobiernos Municipales de La Paz, Achocalla y Palca