I
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 360 a 362 vta., interpuesto por Rosendo Espinoza Choque, Justina Blanco Quispe de Espinoza y Regina Virginia Espinoza Blanco, contra el Auto de Vista- Resolución Nº 67/2016 de fecha 2 de marzo de fs. 357 a 358 vta. pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por los recurrentes contra la Policía Boliviana representada por el comandante general Edgar Ramiro Téllez Téllez; la respuesta al recurso de casación de fs. 367; el Auto de concesión de fs. 371; Auto de Admisión de fs. 375 a 376, y demás antecedentes:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Quinto de Partido Civil y Comercial de aquel tiempo de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 322/2015 de 10 de julio de 2015 de fs. 312 a 316 vta., declaró PROBADA la demanda de fs. 49-54, aclarada a fs. 57 y vta., y en consecuencia declara operada la usucapión decenal o extraordinaria del lote de terreno Nº 18, manzano “SS” de 300 m2. de superficie, situada en el área campesina a las faldas del Rio Rojo, entre Seguencoma Bajo y el Gramadal de la ciudad de La Paz, ordenando que en ejecución de Sentencia se proceda a la inscripción del inmueble a favor de los demandantes. En cumplimiento al Art. 197 del CPC, dispuso se eleve en consulta la Sentencia ante el Tribunal Departamental de Justicia, fallo que fue aclarado mediante Auto de fecha 24 de agosto de 2015 de fs. 318 en el siguiente sentido: se aclara la parte resolutiva de la Sentencia señalando que la actual denominación del inmueble objeto de litis, es el lote de terreno ubicado en zona Bajo Seguencoma, Urbanización Remedios, manzano “A”, lote Nº A1-B. calle Virgen de Copacabana Nº 84 de la ciudad de La Paz con una superficie de 300 m2
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Quinto de Partido Civil y Comercial de aquel tiempo de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 322/2015 de 10 de julio de 2015 de fs. 312 a 316 vta., declaró PROBADA la demanda de fs. 49-54, aclarada a fs. 57 y vta., y en consecuencia declara operada la usucapión decenal o extraordinaria del lote de terreno Nº 18, manzano “SS” de 300 m2. de superficie, situada en el área campesina a las faldas del Rio Rojo, entre Seguencoma Bajo y el Gramadal de la ciudad de La Paz, ordenando que en ejecución de Sentencia se proceda a la inscripción del inmueble a favor de los demandantes. En cumplimiento al Art. 197 del CPC, dispuso se eleve en consulta la Sentencia ante el Tribunal Departamental de Justicia, fallo que fue aclarado mediante Auto de fecha 24 de agosto de 2015 de fs. 318 en el siguiente sentido: se aclara la parte resolutiva de la Sentencia señalando que la actual denominación del inmueble objeto de litis, es el lote de terreno ubicado en zona Bajo Seguencoma, Urbanización Remedios, manzano “A”, lote Nº A1-B. calle Virgen de Copacabana Nº 84 de la ciudad de La Paz con una superficie de 300 m2
- Proceso: Ordinario, usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- I
- En contra del indicado Auto de Vista, los demandantes interpusieron recurso de casación en la
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Seguidamente transcribe parte del contenido de los fundamentos del Auto de Vista, para luego indicar
- Bajo esos argumentos en su petitorio concluye solicitando que el Tribunal de alzada confirme la
- La parte demandada en su memorial de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otra parte, se orientó también en caso de que el inmueble que se somete
- “Así también la Jurisprudencia comparada, por ejemplo la sentada por la Corte Suprema de Justicia
- Según doctrina, en las acciones reales, el demandante debe especificar sin margen de duda la
- La identificación no consiste sólo en describir la cosa reclamada, fijando con precisión y exactitud
- En tratándose de bienes inmuebles, la identificación pasa por comprobar la extensión exacta, sus cabidas,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, respecto a la falta de identificación del inmueble, denuncia al Ad-quem de
- Los aspectos descritos generan una marcada incertidumbre en cuanto a la identificación y ubicación del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
