Los aspectos descritos generan una marcada incertidumbre en cuanto a la identificación y ubicación del
En la audiencia de inspección judicial cuya acta cursa a fs. 269-270, el abogado de los actores refirió que el inmueble en el cual se encuentran ubicados, corresponde al lote Nº A-1B Virgen de Copacabana Nº 84 el que habría sido afectado por un derrumbe y deslizamiento, sobre dicho inmueble se realizó el acto procesal; sin embargo se debe hacer notar que el número de lote inspeccionado no coincide con el pretendido en la demanda, ni mucho menos se aclara la extensión del mismo.
En Sentencia se declaró operada la usucapión decenal con relación al lote Nº 18, de 300 mts2., ubicado en el manzano “SS”, en el área campesina en las faldas del Río Rojo entre Seguencoma Bajo y el Gramadal de la ciudad de La Paz; sin embargo ante la solicitud de complementación y enmienda, aclaró la parte dispositiva de la sentencia indicando que el lote sobre el cual se declaró la usucapión, se encuentra ubicado en la Zona Bajo Seguencoma, Urbanización Remedios, manzano “A”, lote Nº A1-B, calle Virgen de Copacabana Nº 84 con una superficie de 300 mts2., cambiando de esta manera sustancialmente la ubicación del inmueble y el número de manzano, sin realizar fundamentación alguna al respecto; tampoco los distintos documentos señalados precedentemente conducen a establecer de manera específica y clara la identificación del terreno, por el contrario generan mayor confusión.
Los aspectos descritos generan una marcada incertidumbre en cuanto a la identificación y ubicación del inmueble en cuestión y la Juez de la causa, pese a advertir tal extremo, no requirió las pruebas pertinentes para dilucidar esa situación, denotándose una actitud pasiva y contemplativa y como consecuencia de ello se advierte deficiencias en la emisión de la sentencia y su auto complementario, aspecto que puede ocasionar confusión con otros inmuebles de terceras personas o con el propio inmueble adquirido por los demandantes, ya que fueron los actores quienes en su memorial de fs. 57 afirmaron de manera expresa que ya se adjudicaron otro inmueble sin especificar su ubicación ni su extensión, empero cursa en antecedentes del proceso certificación a fs. 154 emitido por la Alcaldía que da cuenta de la existencia de un terreno registrado a nombre de la codemandante Justina Blanco de Espinoza ubicado en la misma Av. Hugo Ernesto s/n., sin embargo de acuerdo a dicha certificación, registra su domicilio en la misma calle, pero con la numeración 81, aspecto que es cuestionado por la parte demandada indicando que los actores tienen identificado su vivienda en esa ubicación y no así en el número 84, inmueble éste que sería inhabitable al no contar con los espacios construidos
En Sentencia se declaró operada la usucapión decenal con relación al lote Nº 18, de 300 mts2., ubicado en el manzano “SS”, en el área campesina en las faldas del Río Rojo entre Seguencoma Bajo y el Gramadal de la ciudad de La Paz; sin embargo ante la solicitud de complementación y enmienda, aclaró la parte dispositiva de la sentencia indicando que el lote sobre el cual se declaró la usucapión, se encuentra ubicado en la Zona Bajo Seguencoma, Urbanización Remedios, manzano “A”, lote Nº A1-B, calle Virgen de Copacabana Nº 84 con una superficie de 300 mts2., cambiando de esta manera sustancialmente la ubicación del inmueble y el número de manzano, sin realizar fundamentación alguna al respecto; tampoco los distintos documentos señalados precedentemente conducen a establecer de manera específica y clara la identificación del terreno, por el contrario generan mayor confusión.
Los aspectos descritos generan una marcada incertidumbre en cuanto a la identificación y ubicación del inmueble en cuestión y la Juez de la causa, pese a advertir tal extremo, no requirió las pruebas pertinentes para dilucidar esa situación, denotándose una actitud pasiva y contemplativa y como consecuencia de ello se advierte deficiencias en la emisión de la sentencia y su auto complementario, aspecto que puede ocasionar confusión con otros inmuebles de terceras personas o con el propio inmueble adquirido por los demandantes, ya que fueron los actores quienes en su memorial de fs. 57 afirmaron de manera expresa que ya se adjudicaron otro inmueble sin especificar su ubicación ni su extensión, empero cursa en antecedentes del proceso certificación a fs. 154 emitido por la Alcaldía que da cuenta de la existencia de un terreno registrado a nombre de la codemandante Justina Blanco de Espinoza ubicado en la misma Av. Hugo Ernesto s/n., sin embargo de acuerdo a dicha certificación, registra su domicilio en la misma calle, pero con la numeración 81, aspecto que es cuestionado por la parte demandada indicando que los actores tienen identificado su vivienda en esa ubicación y no así en el número 84, inmueble éste que sería inhabitable al no contar con los espacios construidos
- Proceso: Ordinario, usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- I
- En contra del indicado Auto de Vista, los demandantes interpusieron recurso de casación en la
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Seguidamente transcribe parte del contenido de los fundamentos del Auto de Vista, para luego indicar
- Bajo esos argumentos en su petitorio concluye solicitando que el Tribunal de alzada confirme la
- La parte demandada en su memorial de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otra parte, se orientó también en caso de que el inmueble que se somete
- “Así también la Jurisprudencia comparada, por ejemplo la sentada por la Corte Suprema de Justicia
- Según doctrina, en las acciones reales, el demandante debe especificar sin margen de duda la
- La identificación no consiste sólo en describir la cosa reclamada, fijando con precisión y exactitud
- En tratándose de bienes inmuebles, la identificación pasa por comprobar la extensión exacta, sus cabidas,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, respecto a la falta de identificación del inmueble, denuncia al Ad-quem de
- Los aspectos descritos generan una marcada incertidumbre en cuanto a la identificación y ubicación del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
