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    Auto Supremo AS/0774/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0774/2017

    Fecha: 25-Jul-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: María Cristina Correa Cordero, Christián Denis y Lourdes Ninoska ambos Saravia Correa
    • Proceso: División y partición de bien inmueble
    • Distrito: La Paz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Acusa que el Tribunal de Alzada pasó por alto el hecho de que la Sentencia
    • Asimismo acusa que en el caso de autos en base a la revisión del folio
    • Acusa que no se pidió jamás la subasta y remate del bien objeto de la
    • De igual forma denuncia que la parte actora jamás demostró que el bien inmueble era
    • Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido
    • La parte actora señala que el demandado Ricardo Correa Cordero no objetó en ningún momento
    • Asimismo refiere que el recurso de casación no cumple con los requisitos exigidos por el
    • Respecto a Gregorio Correa Cordero, señala que es el mismo recurrente que ni siquiera se
    • Observan que Gregorio Correa Cordero hasta la fecha no habría tramitado su declaratoria de heredero,
    • Que al no figurar en el folio real de Derechos Reales del bien inmueble objeto
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto Supremo Nº 99 de
    • Asimismo el Art
    • Respecto a que en el caso de autos la demanda debió estar también dirigida contra
    • Admitida la demanda, y citados los demandados de manera personal y mediante Edictos, se advierte
    • De estas apreciaciones y conforme a la revisión de la prueba documental preconstituida que fue
    • De ahí que al no haber sido Gregorio Correa Cordero, tomado en cuenta por los
    • Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución conforme a lo previsto en el art
    • Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
    • En virtud a lo previsto por el artículo 17
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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