De estas apreciaciones y conforme a la revisión de la prueba documental preconstituida que fue
De estas apreciaciones y conforme a la revisión de la prueba documental preconstituida que fue adjuntada por la parte actora, se infiere que cuando Julia y María Cristina ambas Correa Cordero, tramitaron su declaratoria de herederos con relación a sus padres Patricio Correa Vitre y Martha Cordero Vda. de Correa, e hicieron registrar este derecho en el registro de Derechos Reales, el derecho, entre otros, de Gregorio Correa Cordero quedó salvado, tal como se tiene de las documentales de fs. 2 a 6; quedando así demostrado que no sólo los que intervinieron en el presente proceso tendrían derecho sucesorio sobre el bien inmueble, pues al tener este la calidad de heredero forzoso, conforme lo establece el art. 1025 del Código Civil, este puede aceptar la herencia de manera tácita, es decir sin realizar el trámite respectivo ante la autoridad competente, por lo que el hecho de que su derecho sucesorio sobre el bien inmueble no esté debidamente inscrito en Derechos Reales, no puede ser considerado como óbice para que el mismo no haya sido integrado a la litis como demandado; máxime cuando es la misma parte actora que al realizar los trámites citados supra, salvan los derechos que este sujeto tendría con relación a la herencia de sus progenitores, entre ellos el bien inmueble que es objeto de la litis
- Partes: María Cristina Correa Cordero, Christián Denis y Lourdes Ninoska ambos Saravia Correa
- Proceso: División y partición de bien inmueble
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que el Tribunal de Alzada pasó por alto el hecho de que la Sentencia
- Asimismo acusa que en el caso de autos en base a la revisión del folio
- Acusa que no se pidió jamás la subasta y remate del bien objeto de la
- De igual forma denuncia que la parte actora jamás demostró que el bien inmueble era
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido
- La parte actora señala que el demandado Ricardo Correa Cordero no objetó en ningún momento
- Asimismo refiere que el recurso de casación no cumple con los requisitos exigidos por el
- Respecto a Gregorio Correa Cordero, señala que es el mismo recurrente que ni siquiera se
- Observan que Gregorio Correa Cordero hasta la fecha no habría tramitado su declaratoria de heredero,
- Que al no figurar en el folio real de Derechos Reales del bien inmueble objeto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto Supremo Nº 99 de
- Asimismo el Art
- Respecto a que en el caso de autos la demanda debió estar también dirigida contra
- Admitida la demanda, y citados los demandados de manera personal y mediante Edictos, se advierte
- De estas apreciaciones y conforme a la revisión de la prueba documental preconstituida que fue
- De ahí que al no haber sido Gregorio Correa Cordero, tomado en cuenta por los
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución conforme a lo previsto en el art
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
