Auto Supremo AS/0774/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2017

Fecha: 25-Jul-2017

De estas apreciaciones y conforme a la revisión de la prueba documental preconstituida que fue

De estas apreciaciones y conforme a la revisión de la prueba documental preconstituida que fue adjuntada por la parte actora, se infiere que cuando Julia y María Cristina ambas Correa Cordero, tramitaron su declaratoria de herederos con relación a sus padres Patricio Correa Vitre y Martha Cordero Vda. de Correa, e hicieron registrar este derecho en el registro de Derechos Reales, el derecho, entre otros, de Gregorio Correa Cordero quedó salvado, tal como se tiene de las documentales de fs. 2 a 6; quedando así demostrado que no sólo los que intervinieron en el presente proceso tendrían derecho sucesorio sobre el bien inmueble, pues al tener este la calidad de heredero forzoso, conforme lo establece el art. 1025 del Código Civil, este puede aceptar la herencia de manera tácita, es decir sin realizar el trámite respectivo ante la autoridad competente, por lo que el hecho de que su derecho sucesorio sobre el bien inmueble no esté debidamente inscrito en Derechos Reales, no puede ser considerado como óbice para que el mismo no haya sido integrado a la litis como demandado; máxime cuando es la misma parte actora que al realizar los trámites citados supra, salvan los derechos que este sujeto tendría con relación a la herencia de sus progenitores, entre ellos el bien inmueble que es objeto de la litis