Auto Supremo AS/0774/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2017

Fecha: 25-Jul-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 146 a 148 vta., interpuesto por Ricardo Correa Cordero, contra el Auto de Vista N° S-444/2015 de 24 de noviembre de 2015, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 143 a 144, en el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, seguido por María Cristina Correa Cordero Christián Denis y Lourdes Ninoska ambos Saravia Correa contra Marcelo Correa Cordero, el Auto de concesión del recurso de fs. 167, el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación N° 939/2016-RA de 04 de agosto de 2016 cursante de fs. 174 a 175; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, mediante Sentencia N° 251/2014 de fecha 06 de noviembre de 2014, cursante de fs. 104 a 105, declaró PROBADA la demanda de fs. 18 subsanada a fs. 28, interpuesta por Gonzales Guarachi en representación legal de María Cristina Correa Cordero, Christián Denis Saravia Correa y Lourdes Ninoska en relación a la división y partición del bien inmueble ubicado en la Urbanización Villa Bolívar “A”, manzano 1, Lote s/n, con una superficie de 326 mts2,m de la ciudad de El Alto; disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la subasta y remate de dicho inmueble para que con su producto se haga efectiva la partición en el porcentaje correspondiente por ley. De igual forma se advierte que dicha autoridad, ante la solicitud de Complementación interpuesta por la parte actora, emitió el Auto de fecha 12 de marzo de 2015 que cursa a fs. 118, complementado el nombre de “David” al apoderado legal de los actores principales quedando el mismo como “David Gonzales Guarachi”, de igual forma dispuso suprimir la palabra contra quedando firme los nombres de los demandantes y demandados como favorecidos dela demanda de división y partición declarada probada y ordenado el remate del bien inmueble y su división en forma efectiva en el porcentaje que les corresponde a favor de Julia Correa Cordero (sus herederos Christian Denis Saravia Correa y Lourdes Ninoska Saravia Correa), María Cristina Correa Cordero, Marcelo Correa Cordero, Ricardo Correa Cordero, Germán Correa Cordero y Froilán Corra Cordero, quedando los demás datos firmes y subsistentes.
Contra las referidas resoluciones, Ricardo Correa Cordero, interpuso Recurso de Apelación cursante a fs. 113 y vta., reiterado el mismo por memorial de fs. 123 y vta.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-444/2015 de 24 de noviembre de 2015, que cursa de fs. 143 a 144, que en lo trascendental de su fundamentación los Jueces de Alzada señalaron con relación al reclamo de que en el caso de autos no habría sido integrado a la demanda Gregorio Correa Cordero, que de la revisión del certificado de Derechos Reales de fs. 12, se evidenciaría que en el asiento Nº 4 no se encontraría consignado Gregorio Correa como copropietario del bien inmueble objeto de la litis, como tampoco habría acreditado el apelante que cuente con legitimación para realizar observaciones por Gregorio Correa Cordero. De igual forma, con relación a que en el caso de autos no se habría contemplado otro bien inmueble ubicado en la zona de Chamoco Chico Calle Canchas Blancas, señalaron que la pretensión interpuesta en la demanda fue clara al referirse solo al bien inmueble ubicado en la Urbanización Villa Bolívar “A”, manzano 1, Lote s/n, con una superficie de 326 mts2. de la ciudad de El Alto, razón por la cual consideraron que si el recurrente quería que el bien inmueble referido por ellos ingrese en el presente proceso de división debió haber sido observado en su momento y no así al presente después de haberse dictado Sentencia y cual lo establecería el art. 16 de la Ley 025, máxime cuando el Juez de primera instancia en virtud al principio dispositivo se encontraría restringido a emitir su Resolución al objeto de la pretensión; extremos estos por los cuales el Tribunal de segunda instancia CONFIRMA la Sentencia y Auto Complementario que fueron recurridos en apelación