Auto Supremo AS/0774/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Asimismo el Art

Asimismo el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, y actualmente el art. 48 del Código Procesal Civil señala que: "(Litisconsorcio Necesario). I. Cuando por la naturaleza de la relación jurídica substancial, objeto del proceso, no pudiere pronunciarse sentencia, sin la concurrencia o el emplazamiento de todos los interesados, según se trate de litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, todos los litisconsortes activos deberán comparecer y todos los pasivos deberán ser emplazados en forma legal.”; por su parte la doctrina clasifica al Litis consorcio en activo, pasivo, mixto, necesario y facultativo, correspondiendo a efectos del presente caso relievar el Litis consorcio necesario respecto al cual el tratadista Enrique Lino Palacios en su obra “Derecho Procesal Civil” Tomo III, indica que: “El litisconsorcio es necesario cuando la pluralizada de sujetos se halla impuesta por la ley o por la naturaleza de la relación o situación jurídica que constituye la causa de la pretensión procesal”, ampliando el criterio referido manifiesta: “Existe litisconsorcio necesario cuando la eficacia de la sentencia se halla subordinada a la circunstancia de que la pretensión procesal sea propuesta por varias personas, o frente a varias personas, o, simultáneamente, por o frente a varias personas”