Respecto a que en el caso de autos la demanda debió estar también dirigida contra
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En virtud a los fundamentos expuestos en el punto anterior, a continuación corresponde considerar los reclamos acusados en el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, que por cuestiones de orden serán tratados previamente aquellos referidos a la forma, toda vez que de ser evidentes los mismos dará lugar a la nulidad de obrados, siendo en consecuencia innecesario considerar aquellos referidos al fondo.
Respecto a que en el caso de autos la demanda debió estar también dirigida contra su hermano Gregorio Correa Cordero, quien debió ser integrado a la litis en calidad de litisconsorcio pasivo necesario, y al no haberse realizado dicha integración implicaría la vulneración del derecho a la defensa de dicho sujeto; en lo concerniente a este punto, corresponde previamente realizar las siguientes apreciaciones:
María Cristina Correa Cordero, Christián Denis Saravia Correa y Lourdes Ninoska Saravia Correa, estos últimos en representación de Julia Correa Cordero, mediante memorial cursante a fs. 18 y vta., interpusieron demanda de división y partición del bien inmueble sucesorio ubicado en la Urbanización Villa Bolívar “A”, Manzano 1, Lote s/n, con una superficie de 326 mts2., ubicado en la ciudad de El Alto, acción que la dirigieron contra Marcelo, Ricardo, Germán y Froilán todos ellos Correa Cordero, adjuntando en calidad de prueba documental preconstituida matrícula computarizada de Derechos Reales, testimonio de declaratoria de herederos, Plano del lote, entre otros
En virtud a los fundamentos expuestos en el punto anterior, a continuación corresponde considerar los reclamos acusados en el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, que por cuestiones de orden serán tratados previamente aquellos referidos a la forma, toda vez que de ser evidentes los mismos dará lugar a la nulidad de obrados, siendo en consecuencia innecesario considerar aquellos referidos al fondo.
Respecto a que en el caso de autos la demanda debió estar también dirigida contra su hermano Gregorio Correa Cordero, quien debió ser integrado a la litis en calidad de litisconsorcio pasivo necesario, y al no haberse realizado dicha integración implicaría la vulneración del derecho a la defensa de dicho sujeto; en lo concerniente a este punto, corresponde previamente realizar las siguientes apreciaciones:
María Cristina Correa Cordero, Christián Denis Saravia Correa y Lourdes Ninoska Saravia Correa, estos últimos en representación de Julia Correa Cordero, mediante memorial cursante a fs. 18 y vta., interpusieron demanda de división y partición del bien inmueble sucesorio ubicado en la Urbanización Villa Bolívar “A”, Manzano 1, Lote s/n, con una superficie de 326 mts2., ubicado en la ciudad de El Alto, acción que la dirigieron contra Marcelo, Ricardo, Germán y Froilán todos ellos Correa Cordero, adjuntando en calidad de prueba documental preconstituida matrícula computarizada de Derechos Reales, testimonio de declaratoria de herederos, Plano del lote, entre otros
- Partes: María Cristina Correa Cordero, Christián Denis y Lourdes Ninoska ambos Saravia Correa
- Proceso: División y partición de bien inmueble
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que el Tribunal de Alzada pasó por alto el hecho de que la Sentencia
- Asimismo acusa que en el caso de autos en base a la revisión del folio
- Acusa que no se pidió jamás la subasta y remate del bien objeto de la
- De igual forma denuncia que la parte actora jamás demostró que el bien inmueble era
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido
- La parte actora señala que el demandado Ricardo Correa Cordero no objetó en ningún momento
- Asimismo refiere que el recurso de casación no cumple con los requisitos exigidos por el
- Respecto a Gregorio Correa Cordero, señala que es el mismo recurrente que ni siquiera se
- Observan que Gregorio Correa Cordero hasta la fecha no habría tramitado su declaratoria de heredero,
- Que al no figurar en el folio real de Derechos Reales del bien inmueble objeto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto Supremo Nº 99 de
- Asimismo el Art
- Respecto a que en el caso de autos la demanda debió estar también dirigida contra
- Admitida la demanda, y citados los demandados de manera personal y mediante Edictos, se advierte
- De estas apreciaciones y conforme a la revisión de la prueba documental preconstituida que fue
- De ahí que al no haber sido Gregorio Correa Cordero, tomado en cuenta por los
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución conforme a lo previsto en el art
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
