Admitida la demanda, y citados los demandados de manera personal y mediante Edictos, se advierte
Admitida la demanda, y citados los demandados de manera personal y mediante Edictos, se advierte que Ricardo Correa Cordero fue declarado rebelde por Auto de fs. 62 vta., en cambio a Marcelo, Germán y Froilán Correa Cordero se les designó defensor de oficio (decreto de fs. 58 vta.). En ese sentido, el Juez de primera instancia, en virtud a los medios probatorios adjuntos al proceso, declaró probada la demanda principal de división y partición del bien inmueble citado supra, disponiendo que en ejecución de Sentencia el mismo sea objeto de subasta y remate, para que con su producto se haga efectiva la partición entre las partes intervinientes en el proceso, en el porcentaje que por Ley les corresponde; Sentencia que al haber sido apelada por el codemandado Ricardo Correa Cordero esta fue confirmada totalmente
- Partes: María Cristina Correa Cordero, Christián Denis y Lourdes Ninoska ambos Saravia Correa
- Proceso: División y partición de bien inmueble
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que el Tribunal de Alzada pasó por alto el hecho de que la Sentencia
- Asimismo acusa que en el caso de autos en base a la revisión del folio
- Acusa que no se pidió jamás la subasta y remate del bien objeto de la
- De igual forma denuncia que la parte actora jamás demostró que el bien inmueble era
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido
- La parte actora señala que el demandado Ricardo Correa Cordero no objetó en ningún momento
- Asimismo refiere que el recurso de casación no cumple con los requisitos exigidos por el
- Respecto a Gregorio Correa Cordero, señala que es el mismo recurrente que ni siquiera se
- Observan que Gregorio Correa Cordero hasta la fecha no habría tramitado su declaratoria de heredero,
- Que al no figurar en el folio real de Derechos Reales del bien inmueble objeto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto Supremo Nº 99 de
- Asimismo el Art
- Respecto a que en el caso de autos la demanda debió estar también dirigida contra
- Admitida la demanda, y citados los demandados de manera personal y mediante Edictos, se advierte
- De estas apreciaciones y conforme a la revisión de la prueba documental preconstituida que fue
- De ahí que al no haber sido Gregorio Correa Cordero, tomado en cuenta por los
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución conforme a lo previsto en el art
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
