En el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto Supremo Nº 99 de
En el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido por la extinta Corte Suprema de Justicia en la que se señaló lo siguiente: “La pluralidad de partes en el proceso o Litis consorcio implica la existencia de un proceso con varios sujetos en la misma posición de parte, sea como actores o demandantes (Litis consorcio activo), así como demandados (Litis consorcio pasivo), o también cuando conjuntamente sean demandantes y demandados (litis consorcio mixto); a veces es la ley la que exige que sean varias personas las que, conjuntamente, deduzcan la pretensión frente a las cuales la pretensión ha de decirse (Litis consorcio necesario), otras veces se produce por libre decisión de las partes (Litis consorcio simple o facultativo), sin que ello impida a que sea la autoridad judicial la que disponga de oficio un Litis consorcio, por dos razones: a) la primera relativa a su rol de director del proceso, debiendo cuidar que el mismo se desarrolle sin vicios de nulidad, como establecen los arts. 3 inc. 1) y 87 del Código de Procedimiento Civil y b) la segunda referida al derecho de defensa en el proceso, de todas las partes o eventuales comparecientes respecto a los cuales se amplía la cosa juzgada, característica de la sentencia que se dicta en el fondo del proceso, cuyas disposiciones y alcance sólo comprenden a las partes y a las que derivaren sus derechos de aquellas, conforme establece el art. 194 del indicado Código adjetivo de la materia”
- Partes: María Cristina Correa Cordero, Christián Denis y Lourdes Ninoska ambos Saravia Correa
- Proceso: División y partición de bien inmueble
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que el Tribunal de Alzada pasó por alto el hecho de que la Sentencia
- Asimismo acusa que en el caso de autos en base a la revisión del folio
- Acusa que no se pidió jamás la subasta y remate del bien objeto de la
- De igual forma denuncia que la parte actora jamás demostró que el bien inmueble era
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido
- La parte actora señala que el demandado Ricardo Correa Cordero no objetó en ningún momento
- Asimismo refiere que el recurso de casación no cumple con los requisitos exigidos por el
- Respecto a Gregorio Correa Cordero, señala que es el mismo recurrente que ni siquiera se
- Observan que Gregorio Correa Cordero hasta la fecha no habría tramitado su declaratoria de heredero,
- Que al no figurar en el folio real de Derechos Reales del bien inmueble objeto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto Supremo Nº 99 de
- Asimismo el Art
- Respecto a que en el caso de autos la demanda debió estar también dirigida contra
- Admitida la demanda, y citados los demandados de manera personal y mediante Edictos, se advierte
- De estas apreciaciones y conforme a la revisión de la prueba documental preconstituida que fue
- De ahí que al no haber sido Gregorio Correa Cordero, tomado en cuenta por los
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución conforme a lo previsto en el art
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
