Con relación al hecho de que el Tribunal de Alzada habría omitido referirse a la
Con relación al hecho de que el Tribunal de Alzada habría omitido referirse a la prueba que presentaron, como ser el peritaje, la Resolución Municipal Nº 101/80 de 27 de mayo de 1980 y el Informe DAG UBI Nº 0515/07; es menester señalar que al devenir lo acusado en una posible omisión valorativa en que hubiesen incurrido los Jueces de Segunda Instancia, corresponde verificar si dicho extremo resulta o no evidente, por lo que remitiéndonos a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista objeto de casación, se infiere que en el quinto considerando inciso B) señalaron que: “En apoyo a la pretensión expuesta en la demanda reconvencional adjunta en calidad de prueba literal de cargo el informe de peritaje técnico que cursa a fs. 78-79 del proceso. Cualesquiera que fueren los términos técnicos del citado informe, no justifica ni prueba que el Gobierno Municipal de La Paz , tuviera derecho de propiedad sobre el título y la posesión de hecho que tiene la parte demandante, si se tiene en cuenta el concepto y alcance general que señala el art. 105 del Código Civil”. (las negrillas nos pertenecen); del mismo modo en el inciso D) del citado considerando señalaron que: “ El juez a-quo, del examen de la prueba aportada en relación a la pretensión de ambas partes demandante y demandados reconventores, en la decisión optada ha actuado con criterio legal…”. De estas consideraciones se advierte que el Tribunal de Alzada contrariamente a lo acusado por la entidad recurrente si consideró y valoró los medios probatorios que son acusados de omitidos, pues en el inciso B) clara y expresamente se refiere al informe de peritaje, y en el inciso D) concluyó que en base al examen de todas las pruebas presentadas por ambas partes, que la decisión asumida por el Juez de primera instancia sería la correcta, lo que implica que, si bien no hizo referencia expresa de la Resolución Municipal Nº 101/80 de 27 de mayo de 1980 y el Informe DAG UBI Nº 0515/07, empero al señalar que examinó todos los medios probatorios, se infiere que estas documentales si fueron consideradas por los jueces de Alzada, por lo que el extremo acusado en este punto no resulta evidente
- Autónomo Municipal
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De igual forma denuncia que los arts
- Denuncia error de derecho en la apreciación de las pruebas, pues la usucapión no procedería
- En otro acápite señala que el documento de transferencia de la parte actora no sería
- Finalmente denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista
- En virtud a dichos antecedentes solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora observa la falta de fundamentos en el recurso de casación
- De igual forma señala que el GAMLP con documentos sin legalizar y en calidad de
- Respecto al informe técnico señaló que el mismo no constituye derecho propietario alguno; de igual
- Señala que en el caso de autos existió un peritaje de parte que cursa de
- Aduce que no sería evidente que su persona no hubiese presentado prueba suficiente para acreditar
- Arguye que la Sentencia como el Auto de Vista, cumplen con los requisitos de forma,
- Finalmente señala que en el caso de autos habría llegado a demostrar que el mismo
- En mérito a lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación en el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.2. Del Régimen de Nulidades Procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, con relación a la falta de fundamentación en el Auto de Vista,
- Con relación al hecho de que el Tribunal de Alzada habría omitido referirse a la
- Respecto al error de derecho en la apreciación de las pruebas, pues la usucapión no
- Finalmente, con relación a que el documento de transferencia de la parte actora no sería
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
