Auto Supremo AS/0775/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0775/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Con relación al hecho de que el Tribunal de Alzada habría omitido referirse a la

Con relación al hecho de que el Tribunal de Alzada habría omitido referirse a la prueba que presentaron, como ser el peritaje, la Resolución Municipal Nº 101/80 de 27 de mayo de 1980 y el Informe DAG UBI Nº 0515/07; es menester señalar que al devenir lo acusado en una posible omisión valorativa en que hubiesen incurrido los Jueces de Segunda Instancia, corresponde verificar si dicho extremo resulta o no evidente, por lo que remitiéndonos a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista objeto de casación, se infiere que en el quinto considerando inciso B) señalaron que: “En apoyo a la pretensión expuesta en la demanda reconvencional adjunta en calidad de prueba literal de cargo el informe de peritaje técnico que cursa a fs. 78-79 del proceso. Cualesquiera que fueren los términos técnicos del citado informe, no justifica ni prueba que el Gobierno Municipal de La Paz , tuviera derecho de propiedad sobre el título y la posesión de hecho que tiene la parte demandante, si se tiene en cuenta el concepto y alcance general que señala el art. 105 del Código Civil”. (las negrillas nos pertenecen); del mismo modo en el inciso D) del citado considerando señalaron que: “ El juez a-quo, del examen de la prueba aportada en relación a la pretensión de ambas partes demandante y demandados reconventores, en la decisión optada ha actuado con criterio legal…”. De estas consideraciones se advierte que el Tribunal de Alzada contrariamente a lo acusado por la entidad recurrente si consideró y valoró los medios probatorios que son acusados de omitidos, pues en el inciso B) clara y expresamente se refiere al informe de peritaje, y en el inciso D) concluyó que en base al examen de todas las pruebas presentadas por ambas partes, que la decisión asumida por el Juez de primera instancia sería la correcta, lo que implica que, si bien no hizo referencia expresa de la Resolución Municipal Nº 101/80 de 27 de mayo de 1980 y el Informe DAG UBI Nº 0515/07, empero al señalar que examinó todos los medios probatorios, se infiere que estas documentales si fueron consideradas por los jueces de Alzada, por lo que el extremo acusado en este punto no resulta evidente