De igual forma señala que el GAMLP con documentos sin legalizar y en calidad de
De igual forma señala que el GAMLP con documentos sin legalizar y en calidad de fotocopias simples, pretende apoderarse de terrenos que insinuarían se encontraría en Jacha Collo, cuando su persona habría presentado toda la documentación respectiva que indicaría que su terreno se encuentra en Luquichapi de Valle Hermoso; en ese mismo sentido señala que en la inspección judicial el Juez de la causa pudo constatar que no existe ningún rio en su terreno o a 25 mts. de este, quedando así demostrado que se trata de terrenos diferentes, no constituyéndose en consecuencia el inmueble objeto de la litis en propiedad municipal, por lo que los fundamentos del recurso de casación serian fallidos
- Autónomo Municipal
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De igual forma denuncia que los arts
- Denuncia error de derecho en la apreciación de las pruebas, pues la usucapión no procedería
- En otro acápite señala que el documento de transferencia de la parte actora no sería
- Finalmente denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista
- En virtud a dichos antecedentes solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora observa la falta de fundamentos en el recurso de casación
- De igual forma señala que el GAMLP con documentos sin legalizar y en calidad de
- Respecto al informe técnico señaló que el mismo no constituye derecho propietario alguno; de igual
- Señala que en el caso de autos existió un peritaje de parte que cursa de
- Aduce que no sería evidente que su persona no hubiese presentado prueba suficiente para acreditar
- Arguye que la Sentencia como el Auto de Vista, cumplen con los requisitos de forma,
- Finalmente señala que en el caso de autos habría llegado a demostrar que el mismo
- En mérito a lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación en el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.2. Del Régimen de Nulidades Procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, con relación a la falta de fundamentación en el Auto de Vista,
- Con relación al hecho de que el Tribunal de Alzada habría omitido referirse a la
- Respecto al error de derecho en la apreciación de las pruebas, pues la usucapión no
- Finalmente, con relación a que el documento de transferencia de la parte actora no sería
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
