I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 208 a 213, interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz representado por Fidel Cruz Aduviri, contra el Auto de Vista N° 383/2015 de fecha 16 de octubre de 2015 que cursa de fs. 196 a 198 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Cristina Medina Pantoja contra la Asociación de Vendedores de Lotería, representado por Marcelino Lazo y Pedro Velarde Sumi, y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; el Auto de concesión del Recurso de fs. 222; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 948/2016-RA de 11 de agosto de 2016 que cursa de fs. 228 a 229; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 189/09 de fecha 20 de junio de 2009, cursante de fs. 98 a 99 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 15, ampliada a fs. 22 de obrados, IMPROBAS las reconvenciones de fs. 40-41 y 57-59 de obrados, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la inscripción definitiva del bien inmueble lote de terreno de 288,36 Mts2., ubicado en el lugar denominado Luquechapi-Valle Hermosos, de la zona de Villa Copacabana de la ciudad de La Paz. Asimismo, dicha autoridad judicial, ante la solicitud de complementación interpuesta por el Gobierno Municipal de La Paz, emitió el Auto Complementario de fecha 15 de agosto de 2009 cursante a fs. 101 vta., disponiendo que se añada a la parte resolutiva de la Sentencia lo siguiente: “Asimismo de conformidad al art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, elévese en consulta la sentencia por tratarse de entidad del Estado”.
Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que el Gobierno Municipal de La Paz representado legalmente por el abogado José Sáenz Paz, mediante memorial cursante de fs. 103 a 109 ratificado por memorial de fs. 153 a 159, y Pedro Velarde Sumi y Marcelino Lazo Alanoca por memorial de fs. 164 y vta., interpusieran Recurso de Apelación
- Autónomo Municipal
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De igual forma denuncia que los arts
- Denuncia error de derecho en la apreciación de las pruebas, pues la usucapión no procedería
- En otro acápite señala que el documento de transferencia de la parte actora no sería
- Finalmente denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista
- En virtud a dichos antecedentes solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora observa la falta de fundamentos en el recurso de casación
- De igual forma señala que el GAMLP con documentos sin legalizar y en calidad de
- Respecto al informe técnico señaló que el mismo no constituye derecho propietario alguno; de igual
- Señala que en el caso de autos existió un peritaje de parte que cursa de
- Aduce que no sería evidente que su persona no hubiese presentado prueba suficiente para acreditar
- Arguye que la Sentencia como el Auto de Vista, cumplen con los requisitos de forma,
- Finalmente señala que en el caso de autos habría llegado a demostrar que el mismo
- En mérito a lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación en el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.2. Del Régimen de Nulidades Procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, con relación a la falta de fundamentación en el Auto de Vista,
- Con relación al hecho de que el Tribunal de Alzada habría omitido referirse a la
- Respecto al error de derecho en la apreciación de las pruebas, pues la usucapión no
- Finalmente, con relación a que el documento de transferencia de la parte actora no sería
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
