Auto Supremo AS/0775/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0775/2017

Fecha: 25-Jul-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 208 a 213, interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz representado por Fidel Cruz Aduviri, contra el Auto de Vista N° 383/2015 de fecha 16 de octubre de 2015 que cursa de fs. 196 a 198 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Cristina Medina Pantoja contra la Asociación de Vendedores de Lotería, representado por Marcelino Lazo y Pedro Velarde Sumi, y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; el Auto de concesión del Recurso de fs. 222; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 948/2016-RA de 11 de agosto de 2016 que cursa de fs. 228 a 229; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 189/09 de fecha 20 de junio de 2009, cursante de fs. 98 a 99 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 15, ampliada a fs. 22 de obrados, IMPROBAS las reconvenciones de fs. 40-41 y 57-59 de obrados, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la inscripción definitiva del bien inmueble lote de terreno de 288,36 Mts2., ubicado en el lugar denominado Luquechapi-Valle Hermosos, de la zona de Villa Copacabana de la ciudad de La Paz. Asimismo, dicha autoridad judicial, ante la solicitud de complementación interpuesta por el Gobierno Municipal de La Paz, emitió el Auto Complementario de fecha 15 de agosto de 2009 cursante a fs. 101 vta., disponiendo que se añada a la parte resolutiva de la Sentencia lo siguiente: “Asimismo de conformidad al art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, elévese en consulta la sentencia por tratarse de entidad del Estado”.
Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que el Gobierno Municipal de La Paz representado legalmente por el abogado José Sáenz Paz, mediante memorial cursante de fs. 103 a 109 ratificado por memorial de fs. 153 a 159, y Pedro Velarde Sumi y Marcelino Lazo Alanoca por memorial de fs. 164 y vta., interpusieran Recurso de Apelación