Auto Supremo AS/0775/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0775/2017

Fecha: 25-Jul-2017

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 383/2015 de fecha 16 de octubre de 2015, cursante de fs. 196 a 198 vta., que en lo más trascendental de la Resolución los jueces de Alzada señalaron que Cristina Medina Pantoja al margen de la Escritura Pública de compra venta de fs. 2-5 del proceso, habría justificado y probado según la propia convicción de visu, apercibida por el Juez de instancia en el acto de inspección ocular que cursa a fs. 74-75 y de la declaración testifical de vecinos colindantes y presentes en esa ocasión, que estaría en posesión física del inmueble lote de terreno de 288.36 Mts2., ubicado en el lugar denominado Luquechapi-Valle Hermoso de la zona de Villa Copacabana de la ciudad de La Paz, que constituiría su vivienda. Que el Gobierno Municipal de La Paz a momento de responder a la demanda e interponer acción negatoria adjuntó en calidad de prueba literal de cargo el informe de peritaje técnico que cursa de fs. 78-79 del proceso, prueba que consideran que cualquiera que hubiesen sido los términos técnicos del citado informe, este no justificaría ni probaría que el Gobierno Municipal de La Paz tuviera derecho de propiedad sobre el título y posesión de hecho que tiene la parte demandante. Que la asociación de vendedores de Lotería, no habría justificado ni probado la demanda reconvencional de fs. 40-41 por falta absoluta de prueba que merecería alguna atención procesal. Fundamentos estos por los cuales el Tribunal de Alzada concluyó que el Juez A quo en la decisión optada habría actuado con criterio legal, sin que los recursos de apelación enerven las consideraciones y parte resolutiva de la Sentencia, por lo que APRUEBA Y CONFIRMA en forma total la Sentencia recurrida en apelación.
Asimismo, el Tribunal de Segunda Instancia ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda interpuesta por el Gobierno Municipal de La Paz representado legalmente pro Fidel Cruz Aduviri, que cursa de a fs. 205, emitió el Auto complementario de fecha 23 de diciembre de 2015, determinando “no ha lugar” a la solicitud interpuesta.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz representado legalmente por Fidel Cruz Aduviri, el mismo que se pasa a considerar y resolver:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa la vulneración de los arts. 1283, 1286 y en concreto de los arts. 1287, 1289 y 1296 del Código Civil, ya que el Tribunal de Alzada omitió referirse a la prueba presentada por su parte, como ser el Peritaje donde habrían demostrado técnicamente por el Informe Técnico DAG UBI Nº 30 por la Unidad de Bienes Inmuebles-Dirección de Administración Territorial, y con los planos de fs. 76 a 77 que existiría sobreposición a propiedad municipal; por la Resolución Municipal Nº 101/80 de 27 de mayo de 1980 habrían demostrado que existió expropiación de predio a la Asociación de Vendedores de Lotería Nacional, la compensación existente en el predio y la constitución de área forestal del predio, extremo que se encontraría corroborado por el Informe DAG UBI Nº 0515/07