III.2. Del Régimen de Nulidades Procesales
Por otra parte, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”.
En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación de una resolución se ha concretado: “…es una obligación para la autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado; pues, omite la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, importa suprimir una parte estructural de la misma”.
III.2. Del Régimen de Nulidades Procesales
En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación de una resolución se ha concretado: “…es una obligación para la autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado; pues, omite la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, importa suprimir una parte estructural de la misma”.
III.2. Del Régimen de Nulidades Procesales
- Autónomo Municipal
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De igual forma denuncia que los arts
- Denuncia error de derecho en la apreciación de las pruebas, pues la usucapión no procedería
- En otro acápite señala que el documento de transferencia de la parte actora no sería
- Finalmente denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista
- En virtud a dichos antecedentes solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora observa la falta de fundamentos en el recurso de casación
- De igual forma señala que el GAMLP con documentos sin legalizar y en calidad de
- Respecto al informe técnico señaló que el mismo no constituye derecho propietario alguno; de igual
- Señala que en el caso de autos existió un peritaje de parte que cursa de
- Aduce que no sería evidente que su persona no hubiese presentado prueba suficiente para acreditar
- Arguye que la Sentencia como el Auto de Vista, cumplen con los requisitos de forma,
- Finalmente señala que en el caso de autos habría llegado a demostrar que el mismo
- En mérito a lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación en el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.2. Del Régimen de Nulidades Procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, con relación a la falta de fundamentación en el Auto de Vista,
- Con relación al hecho de que el Tribunal de Alzada habría omitido referirse a la
- Respecto al error de derecho en la apreciación de las pruebas, pues la usucapión no
- Finalmente, con relación a que el documento de transferencia de la parte actora no sería
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
