Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0775/2017
Fecha: 25-Jul-2017
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Autónomo Municipal
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Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
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Distrito: La Paz
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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De igual forma denuncia que los arts
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Denuncia error de derecho en la apreciación de las pruebas, pues la usucapión no procedería
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En otro acápite señala que el documento de transferencia de la parte actora no sería
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Finalmente denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista
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En virtud a dichos antecedentes solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando
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De la respuesta al recurso de casación
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La parte actora observa la falta de fundamentos en el recurso de casación
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De igual forma señala que el GAMLP con documentos sin legalizar y en calidad de
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Respecto al informe técnico señaló que el mismo no constituye derecho propietario alguno; de igual
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Señala que en el caso de autos existió un peritaje de parte que cursa de
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Aduce que no sería evidente que su persona no hubiese presentado prueba suficiente para acreditar
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Arguye que la Sentencia como el Auto de Vista, cumplen con los requisitos de forma,
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Finalmente señala que en el caso de autos habría llegado a demostrar que el mismo
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En mérito a lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación en el
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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El art
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Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
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III.2. Del Régimen de Nulidades Procesales
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En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
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Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
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III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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En ese entendido, con relación a la falta de fundamentación en el Auto de Vista,
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Con relación al hecho de que el Tribunal de Alzada habría omitido referirse a la
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Respecto al error de derecho en la apreciación de las pruebas, pues la usucapión no
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Finalmente, con relación a que el documento de transferencia de la parte actora no sería
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Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
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