Con relación a la respuesta al recurso la demandada señaló, que el recurso de casación
De las Respuestas al Recurso de Casación.-
Con relación a la respuesta al recurso la demandada señaló, que el recurso de casación no ha sido planteado dentro del plazo que establece el art. 273 del Código Procesal Civil ya que de los datos del proceso se evidenciaría que la recurrente ha sido notificada en fecha 3 de junio de 2016 con el Auto de Vista recurrido, siendo que su recurso de casación habría sido presentado en fecha 23 de junio de 2016 por lo que el plazo de 10 días hábiles habría vencido en fecha 17 de junio del mismo año, asimismo refiere que la procedencia del recurso debería ser demostrado debido a que no todas las resoluciones de vista son recurribles, debiendo precisar la norma en que amparan para abrir la competencia del Tribunal supremo aspecto que no ocurre en el caso presente, asimismo refiere que el recurso n responde, no cumple al art. 274 del Código Procesal Civil no obstan lo reclamado se cometen varias imprecisiones al plantear el recurso de casación y si bien el recurso hace mención a la vulneración del os arts. 196 y 226 del Código de Procedimiento Civil que en relación al art. 196 del CPC, dicho aspecto seria evidente cuando el proceso se ha desarrollado sin vicios que hagan a la legitima defensa y el acceso a la justicia, y el art. 226 no dispone que el Juez no pueda revisar su propia Sentencia por lo que se comete un error al dirigirse a dicho artículo, por lo que se habría dado actos vulneratorios que dieron lugar a que la Sentencia se emita con exceso de poder
Con relación a la respuesta al recurso la demandada señaló, que el recurso de casación no ha sido planteado dentro del plazo que establece el art. 273 del Código Procesal Civil ya que de los datos del proceso se evidenciaría que la recurrente ha sido notificada en fecha 3 de junio de 2016 con el Auto de Vista recurrido, siendo que su recurso de casación habría sido presentado en fecha 23 de junio de 2016 por lo que el plazo de 10 días hábiles habría vencido en fecha 17 de junio del mismo año, asimismo refiere que la procedencia del recurso debería ser demostrado debido a que no todas las resoluciones de vista son recurribles, debiendo precisar la norma en que amparan para abrir la competencia del Tribunal supremo aspecto que no ocurre en el caso presente, asimismo refiere que el recurso n responde, no cumple al art. 274 del Código Procesal Civil no obstan lo reclamado se cometen varias imprecisiones al plantear el recurso de casación y si bien el recurso hace mención a la vulneración del os arts. 196 y 226 del Código de Procedimiento Civil que en relación al art. 196 del CPC, dicho aspecto seria evidente cuando el proceso se ha desarrollado sin vicios que hagan a la legitima defensa y el acceso a la justicia, y el art. 226 no dispone que el Juez no pueda revisar su propia Sentencia por lo que se comete un error al dirigirse a dicho artículo, por lo que se habría dado actos vulneratorios que dieron lugar a que la Sentencia se emita con exceso de poder
- Partes: Patricia Clemencia Castro Calderón. c/Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría violado el art
- Por lo que, solicita se anule al Auto de Vista recurrido
- Con relación a la respuesta al recurso la demandada señaló, que el recurso de casación
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Incidente que fue resuelto mediante Auto Nº 108/2015 de 10 de abril, cursante de fs
- Resolución confirmada por el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 256/2016 ahora recurrido,
- Razonamiento que no resulta correcto, en razón que si bien es posible la nulidad de
- Debiendo además tener en cuenta, que la incidentista en su memorial fs
- En cuanto a la respuesta al recurso de casación, los aspectos referentes a la supuesta
- Por lo manifestado y toda vez que se ingresó a analizar el fondo de la
- Sin responsabilidad por ser el error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
