I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: el recurso de casación de fs. 394 a 396 vta., interpuesto por Patricia Clemencia Castro Calderón, contra el Auto de Vista Nº 256/2016 de 30 de mayo, cursante de fs. 382 a 384, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso de Usucapión seguido Patricia Clemencia Castro Calderón contra Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova, la respuesta de fs. 399 a 405 vta., la concesión del recurso de fs. 406, auto de admisión de fs. 413 a 414, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, mediante Resolución Nº 108/2015 de 10 de abril, cursante de fs. 331 a 245, después de emitida Sentencia, y previa tramitación de incidente de nulidad determinó: que velando los derechos fundamentales y constitucionales de las partes, en sujeción a los principios de responsabilidad, de servicio a la sociedad, de imparcialidad, de seguridad jurídica consagrados en el art. 3 incs. 3), 4) y 7) de la Ley del Órgano Judicial, en la vía de saneamiento procesal; ANULÓ obrados hasta el decreto de admisión de la demanda de fs. 10; debiendo la parte demandante cumplir con lo dispuesto en el art. 327 inc.4), 5), 6) y 9) del Código de Procedimiento Civil
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, mediante Resolución Nº 108/2015 de 10 de abril, cursante de fs. 331 a 245, después de emitida Sentencia, y previa tramitación de incidente de nulidad determinó: que velando los derechos fundamentales y constitucionales de las partes, en sujeción a los principios de responsabilidad, de servicio a la sociedad, de imparcialidad, de seguridad jurídica consagrados en el art. 3 incs. 3), 4) y 7) de la Ley del Órgano Judicial, en la vía de saneamiento procesal; ANULÓ obrados hasta el decreto de admisión de la demanda de fs. 10; debiendo la parte demandante cumplir con lo dispuesto en el art. 327 inc.4), 5), 6) y 9) del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Patricia Clemencia Castro Calderón. c/Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría violado el art
- Por lo que, solicita se anule al Auto de Vista recurrido
- Con relación a la respuesta al recurso la demandada señaló, que el recurso de casación
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Incidente que fue resuelto mediante Auto Nº 108/2015 de 10 de abril, cursante de fs
- Resolución confirmada por el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 256/2016 ahora recurrido,
- Razonamiento que no resulta correcto, en razón que si bien es posible la nulidad de
- Debiendo además tener en cuenta, que la incidentista en su memorial fs
- En cuanto a la respuesta al recurso de casación, los aspectos referentes a la supuesta
- Por lo manifestado y toda vez que se ingresó a analizar el fondo de la
- Sin responsabilidad por ser el error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
