Deducido el recurso de apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia
Deducido el recurso de apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 256/2016, confirmó el Auto definitivo apelado señalando que el único argumento que mantiene el recurso de apelación no tiene sustento legal para ser acogido, habida cuenta que ya el Tribunal Constitucional ha establecido que es posible el planteamiento de incidente de nulidad en ejecución de Sentencia, y por consecuencia lógica también es posible el acogimiento de incidente de nulidad obrados, lo cual no puede ser considerado como un acto que va contra la Constitución y las leyes, pues toda decisión del órgano jurisdiccional que va con desconocimiento de derecho y garantías fundamentales no puede subsistir y mantenerse vigente, encontrándose la competencia del Juez en el art. 3 del Código de Procedimiento Civil, reiterando que la recurrente solo atina a sostener su recurso en el hecho de que el Juez no puede revisar, revocar o anular la Sentencia emitida en la causa argumento que habría sido resuelto por la jurisprudencia constitucional
- Partes: Patricia Clemencia Castro Calderón. c/Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría violado el art
- Por lo que, solicita se anule al Auto de Vista recurrido
- Con relación a la respuesta al recurso la demandada señaló, que el recurso de casación
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Incidente que fue resuelto mediante Auto Nº 108/2015 de 10 de abril, cursante de fs
- Resolución confirmada por el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 256/2016 ahora recurrido,
- Razonamiento que no resulta correcto, en razón que si bien es posible la nulidad de
- Debiendo además tener en cuenta, que la incidentista en su memorial fs
- En cuanto a la respuesta al recurso de casación, los aspectos referentes a la supuesta
- Por lo manifestado y toda vez que se ingresó a analizar el fondo de la
- Sin responsabilidad por ser el error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
