Auto Supremo AS/0780/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Debiendo además tener en cuenta, que la incidentista en su memorial fs

Debiendo además tener en cuenta, que la incidentista en su memorial fs. 256 a 260 vta., mencionó que “…de manera sorpresiva y mediante publicación de edictos se habría enterado que sobre su inmueble ubicado en la calle Goitia N° 16 de la ciudad de la Paz se tramitaría un proceso ordinario de usucapión extraordinario…”, es decir, que a más de existir error en el nombre de la demandada que fue identificado por el Juez A quo, se debe tomar en cuenta que lo transcrito supra, resulta evidente que en el caso presente, la demandada incidentista, se enteró del proceso mediante la Publicación de edictos, que cumplió con su finalidad, pues habiéndose apersonado al proceso e interpuesto además recurso de apelación la misma ejerce su derecho a la defensa, impugnando la resolución de primera instancia, pudiendo incluso aportar prueba que considere necesaria en segunda instancia, para hacer valer sus derechos, cuestionando los aspectos de la Sentencia que le generarían agravios, similar criterio que también es aplicable al caso del otro propietario registral del inmueble Abdón Montero Villegas, que conforme se tiene acreditado por el folio real de fs. 39 y la certificación de fs. 197 vta., registró su derecho propietario meses después de interpuesta la demanda contra la anterior propietaria Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova, cuestión que será definida en el fondo del proceso al igual que la ubicación del inmueble en cuestión, motivos por los que en autos no se observa la vulneración al derecho a la defensa que haga procedente la facultad de anular obrados y por ende la Sentencia a través del incidente de nulidad planteado, por lo que no siendo evidente la vulneración del derecho a la defensa u otro derecho fundamental, resulta correcto el reclamo de la parte recurrente en cuanto a que el Juez A quo por disposición del art. 196 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al caso) no podía anular su propia Sentencia