Debiendo además tener en cuenta, que la incidentista en su memorial fs
Debiendo además tener en cuenta, que la incidentista en su memorial fs. 256 a 260 vta., mencionó que “…de manera sorpresiva y mediante publicación de edictos se habría enterado que sobre su inmueble ubicado en la calle Goitia N° 16 de la ciudad de la Paz se tramitaría un proceso ordinario de usucapión extraordinario…”, es decir, que a más de existir error en el nombre de la demandada que fue identificado por el Juez A quo, se debe tomar en cuenta que lo transcrito supra, resulta evidente que en el caso presente, la demandada incidentista, se enteró del proceso mediante la Publicación de edictos, que cumplió con su finalidad, pues habiéndose apersonado al proceso e interpuesto además recurso de apelación la misma ejerce su derecho a la defensa, impugnando la resolución de primera instancia, pudiendo incluso aportar prueba que considere necesaria en segunda instancia, para hacer valer sus derechos, cuestionando los aspectos de la Sentencia que le generarían agravios, similar criterio que también es aplicable al caso del otro propietario registral del inmueble Abdón Montero Villegas, que conforme se tiene acreditado por el folio real de fs. 39 y la certificación de fs. 197 vta., registró su derecho propietario meses después de interpuesta la demanda contra la anterior propietaria Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova, cuestión que será definida en el fondo del proceso al igual que la ubicación del inmueble en cuestión, motivos por los que en autos no se observa la vulneración al derecho a la defensa que haga procedente la facultad de anular obrados y por ende la Sentencia a través del incidente de nulidad planteado, por lo que no siendo evidente la vulneración del derecho a la defensa u otro derecho fundamental, resulta correcto el reclamo de la parte recurrente en cuanto a que el Juez A quo por disposición del art. 196 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al caso) no podía anular su propia Sentencia
- Partes: Patricia Clemencia Castro Calderón. c/Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría violado el art
- Por lo que, solicita se anule al Auto de Vista recurrido
- Con relación a la respuesta al recurso la demandada señaló, que el recurso de casación
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Incidente que fue resuelto mediante Auto Nº 108/2015 de 10 de abril, cursante de fs
- Resolución confirmada por el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 256/2016 ahora recurrido,
- Razonamiento que no resulta correcto, en razón que si bien es posible la nulidad de
- Debiendo además tener en cuenta, que la incidentista en su memorial fs
- En cuanto a la respuesta al recurso de casación, los aspectos referentes a la supuesta
- Por lo manifestado y toda vez que se ingresó a analizar el fondo de la
- Sin responsabilidad por ser el error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
