Razonamiento que no resulta correcto, en razón que si bien es posible la nulidad de
Razonamiento que no resulta correcto, en razón que si bien es posible la nulidad de la Sentencia conforme habría determinado el Tribunal de Alzada, que procede a través del incidente de nulidad, solo cuando sea evidente la vulneración al derecho a la defensa o vulneración a un derecho fundamental, razonamiento que tiene relación con el régimen de nulidades procesales en vigencia, desarrollado en la doctrina aplicable, donde se limitó las nulidades procesales solo cuando exista vulneración al derecho a la defensa y en base a los principios que rigen las nulidades procesales (arts.16 y 17 de la Ley N° 025); sin embargo, dichas vulneraciones a los derechos fundamentales, que en criterio de los Jueces de instancia existirían, no resultan evidentes en el caso de autos, ya que, conforme se refirió supra, el Juez A quo realizo el análisis del incidente, efectuando una valoración de las pruebas como si se tratase de un Juez de Alzada resolviendo un recurso de revisión, para establecer en lo central de su motivación que no existiría ubicación precisa del inmueble, que no existirá certificado treintañal sin tomar en cuenta que en obrados a fs. 39, 40, 41 y 197 vta., existe prueba que acredita al propietario registral del inmueble en cuestión, habiéndose apersonado al proceso los supuestos propietarios interponiendo sus respectivos recursos de apelación contra la Sentencia que atentaría contra sus derechos conforme se tiene de fs. 244 a 248 y de fs. 261 a 270 vta
- Partes: Patricia Clemencia Castro Calderón. c/Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría violado el art
- Por lo que, solicita se anule al Auto de Vista recurrido
- Con relación a la respuesta al recurso la demandada señaló, que el recurso de casación
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Incidente que fue resuelto mediante Auto Nº 108/2015 de 10 de abril, cursante de fs
- Resolución confirmada por el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 256/2016 ahora recurrido,
- Razonamiento que no resulta correcto, en razón que si bien es posible la nulidad de
- Debiendo además tener en cuenta, que la incidentista en su memorial fs
- En cuanto a la respuesta al recurso de casación, los aspectos referentes a la supuesta
- Por lo manifestado y toda vez que se ingresó a analizar el fondo de la
- Sin responsabilidad por ser el error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
