Auto Supremo AS/0780/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2017

Fecha: 25-Jul-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La recurrente acusa que se habría violado el art. 196 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Tribunal de Alzada al confirmar la Resolución apelada simplemente habría ratificado la nulidad por falta de competencia con la que se habría pronunciado el auto apelado pues conforme establece la referida norma procesal pronunciada la Sentencia, el Juez no podría sustituirla, ni modificarla y concluiría su competencia respecto al litigio.
Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados se tiene que a fs. 256 a 260 la demandada Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova interpuso incidente de nulidad, después de emitida la Sentencia señalando que de manera sorpresiva y mediante publicación de edictos se habría enterado que sobre su inmueble ubicado en la calle Goitia N° 16 de la ciudad de la Paz se tramitaría un proceso ordinario de usucapión extraordinario acusando que no se habría cumplido con los arts. 330 y 400 del Código de Procedimiento Civil y el art. 1311 del CC, ya que la documental supuestamente probatoria de fs. 3 a 6 serían copias simples sin valor alguno, que existiría imprecisión en el certificado de fs. 12 y falsedad del informe de fs. 14 que darían lugar a la citación por edictos, así como la inexistencia del informe de secretaria respecto al estado del proceso, además de que se habría propuesto la prueba antes de la apertura del plazo probatorio, y la falta del acta de suspensión del audiencia de inspección ocular, así como la supuesta perención de instancia y que la Sentencia habría sido dictada fuera del plazo