IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La recurrente acusa que se habría violado el art. 196 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Tribunal de Alzada al confirmar la Resolución apelada simplemente habría ratificado la nulidad por falta de competencia con la que se habría pronunciado el auto apelado pues conforme establece la referida norma procesal pronunciada la Sentencia, el Juez no podría sustituirla, ni modificarla y concluiría su competencia respecto al litigio.
Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados se tiene que a fs. 256 a 260 la demandada Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova interpuso incidente de nulidad, después de emitida la Sentencia señalando que de manera sorpresiva y mediante publicación de edictos se habría enterado que sobre su inmueble ubicado en la calle Goitia N° 16 de la ciudad de la Paz se tramitaría un proceso ordinario de usucapión extraordinario acusando que no se habría cumplido con los arts. 330 y 400 del Código de Procedimiento Civil y el art. 1311 del CC, ya que la documental supuestamente probatoria de fs. 3 a 6 serían copias simples sin valor alguno, que existiría imprecisión en el certificado de fs. 12 y falsedad del informe de fs. 14 que darían lugar a la citación por edictos, así como la inexistencia del informe de secretaria respecto al estado del proceso, además de que se habría propuesto la prueba antes de la apertura del plazo probatorio, y la falta del acta de suspensión del audiencia de inspección ocular, así como la supuesta perención de instancia y que la Sentencia habría sido dictada fuera del plazo
La recurrente acusa que se habría violado el art. 196 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Tribunal de Alzada al confirmar la Resolución apelada simplemente habría ratificado la nulidad por falta de competencia con la que se habría pronunciado el auto apelado pues conforme establece la referida norma procesal pronunciada la Sentencia, el Juez no podría sustituirla, ni modificarla y concluiría su competencia respecto al litigio.
Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados se tiene que a fs. 256 a 260 la demandada Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova interpuso incidente de nulidad, después de emitida la Sentencia señalando que de manera sorpresiva y mediante publicación de edictos se habría enterado que sobre su inmueble ubicado en la calle Goitia N° 16 de la ciudad de la Paz se tramitaría un proceso ordinario de usucapión extraordinario acusando que no se habría cumplido con los arts. 330 y 400 del Código de Procedimiento Civil y el art. 1311 del CC, ya que la documental supuestamente probatoria de fs. 3 a 6 serían copias simples sin valor alguno, que existiría imprecisión en el certificado de fs. 12 y falsedad del informe de fs. 14 que darían lugar a la citación por edictos, así como la inexistencia del informe de secretaria respecto al estado del proceso, además de que se habría propuesto la prueba antes de la apertura del plazo probatorio, y la falta del acta de suspensión del audiencia de inspección ocular, así como la supuesta perención de instancia y que la Sentencia habría sido dictada fuera del plazo
- Partes: Patricia Clemencia Castro Calderón. c/Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría violado el art
- Por lo que, solicita se anule al Auto de Vista recurrido
- Con relación a la respuesta al recurso la demandada señaló, que el recurso de casación
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Incidente que fue resuelto mediante Auto Nº 108/2015 de 10 de abril, cursante de fs
- Resolución confirmada por el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 256/2016 ahora recurrido,
- Razonamiento que no resulta correcto, en razón que si bien es posible la nulidad de
- Debiendo además tener en cuenta, que la incidentista en su memorial fs
- En cuanto a la respuesta al recurso de casación, los aspectos referentes a la supuesta
- Por lo manifestado y toda vez que se ingresó a analizar el fondo de la
- Sin responsabilidad por ser el error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
