Incidente que fue resuelto mediante Auto Nº 108/2015 de 10 de abril, cursante de fs
Incidente que fue resuelto mediante Auto Nº 108/2015 de 10 de abril, cursante de fs. 331 a 345 vta., después de emitida la Sentencia de fs. 236 a 238 y previa tramitación de incidente de nulidad por el Juez A quo, quien en la vía de saneamiento procesal anuló obrados hasta el decreto de admisión de la demanda de fs. 10; disponiendo que la parte demandante debe cumplir con lo dispuesto en el art. 327 inc. 4), 5), 6) y 9) del Código de Procedimiento Civil, realizando un análisis de las pruebas aportadas al proceso cual si se tratase de un recurso de revisión, observando en lo principal que no existiría certificado treintañal, que el inmueble ya no estaría a nombre de la demandada, que existiría imprecisión en la ubicación del bien inmueble objeto de usucapión y que no se habría precisado el domicilio correcto de la demandada
- Partes: Patricia Clemencia Castro Calderón. c/Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría violado el art
- Por lo que, solicita se anule al Auto de Vista recurrido
- Con relación a la respuesta al recurso la demandada señaló, que el recurso de casación
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Incidente que fue resuelto mediante Auto Nº 108/2015 de 10 de abril, cursante de fs
- Resolución confirmada por el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 256/2016 ahora recurrido,
- Razonamiento que no resulta correcto, en razón que si bien es posible la nulidad de
- Debiendo además tener en cuenta, que la incidentista en su memorial fs
- En cuanto a la respuesta al recurso de casación, los aspectos referentes a la supuesta
- Por lo manifestado y toda vez que se ingresó a analizar el fondo de la
- Sin responsabilidad por ser el error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
