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    Auto Supremo AS/0782/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0782/2017

    Fecha: 25-Jul-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Devolución de dineros
    • Distrito: Beni
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución contra la cual, Percy Gómez Arteaga y Barbara Janine Vargas Chávez de Gómez interponen
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Refiere que no se consideró que de su parte acompañaron el contrato base de esa
    • Acusa que lo contenido en lo puntos IIE, IIF y IIG, viola los principios procesales
    • Expresa que el Auto de Vista funda su decisión en que el total de los
    • Y en el acápite IIG el Auto de Vista recurrido de forma errada señala que
    • En cuanto al contrato señala que este no ha sido firmado por sus personas, no
    • III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • III.2.- De la valoración de la prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • III.3.- De la motivación de las resoluciones
    • Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En principio corresponde referir que por doctrina procesal el recurso de casación no es el
    • Empero, corresponde a manera de aclaración señalar que el Auto de Vista ha hecho análisis
    • Refiere que existiría una sesgada valoración solamente a la prueba de cargo, sin considerar que
    • Resultando el tema en debate el reconocimiento de la documental contrato escrito, el cual no
    • Acusa que lo contenido en lo puntos IIE, IIF y IIG, violaría los principios procesales
    • Continuando manifiesta que el Auto de Vista funda su decisión en que el total de
    • Señala que en el acápite IIG el Auto de Vista recurrido de forma errada
    • Si bien esa documental citada llegaría a evidenciar ese extremo, empero conforme y compartiendo el
    • Por ultimo expresa como reclamo la no valoración ni apreciación de las declaraciones testificales de
    • Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir Resolución conforme manda el art
    • POR TANTO
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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