Señala que en el acápite IIG el Auto de Vista recurrido de forma errada
Del análisis de toda su exposición se advierte que el fundamento central o base de su alocución radica en que existirían vicios procedimentales en la producción del informe pericial de fs. 356 a 376, estando la observación avocada a determinar un error en el procedimiento constituyéndose en reclamo de forma, el cual en esencia tiene por fin la nulidad procesal, y siendo ese el tema en cuestión corresponde reiterar lo expuesto en punto III.1, en sentido que la nulidad procesal es una medida de ultima ratio aplicable en determinados casos, a ese efecto se debe analizar los principios que rigen ese instituto procesal, es así que en el caso en cuestión del examen de obrados, se advierte que una vez producida la prueba pericial acusada, las partes no han reclamado error en su tramitar, actitud pasiva que implica una aceptación tácita de lo obrado, ya que con la falta de utilización de los mecanismos recursivos, se ha dotado de plena eficacia jurídica a lo actuado, habiendo operado de manera inmediata el principio de preclusión, es decir que esa etapa procesal ha sido superada no pudiendo las partes pretender retrotraer el proceso por su capricho o negligencia, para satisfacer meros pruritos formales cuando en los hechos no se ha evidenciado vulneración al derecho a la defensa del recurrente, quien como se dijo pudo impugnar a través de los mecanismos recursivos el ofrecimiento y producción de ese elemento probatorio conforme facultaba el art. 25 de la Ley 1760, no siendo viable la nulidad pretendida.
Señala que en el acápite IIG el Auto de Vista recurrido de forma errada señala que no se habría demostrado el alza de precio, empero, a ese efecto ofrecieron como prueba el informe de fojas 65 y siguientes por el cual se demuestra con la literal de fs. 147 que el precio de ese ítem era de Bs. 100
Señala que en el acápite IIG el Auto de Vista recurrido de forma errada señala que no se habría demostrado el alza de precio, empero, a ese efecto ofrecieron como prueba el informe de fojas 65 y siguientes por el cual se demuestra con la literal de fs. 147 que el precio de ese ítem era de Bs. 100
- Proceso: Devolución de dineros
- Distrito: Beni
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la cual, Percy Gómez Arteaga y Barbara Janine Vargas Chávez de Gómez interponen
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que no se consideró que de su parte acompañaron el contrato base de esa
- Acusa que lo contenido en lo puntos IIE, IIF y IIG, viola los principios procesales
- Expresa que el Auto de Vista funda su decisión en que el total de los
- Y en el acápite IIG el Auto de Vista recurrido de forma errada señala que
- En cuanto al contrato señala que este no ha sido firmado por sus personas, no
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2.- De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.3.- De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde referir que por doctrina procesal el recurso de casación no es el
- Empero, corresponde a manera de aclaración señalar que el Auto de Vista ha hecho análisis
- Refiere que existiría una sesgada valoración solamente a la prueba de cargo, sin considerar que
- Resultando el tema en debate el reconocimiento de la documental contrato escrito, el cual no
- Acusa que lo contenido en lo puntos IIE, IIF y IIG, violaría los principios procesales
- Continuando manifiesta que el Auto de Vista funda su decisión en que el total de
- Señala que en el acápite IIG el Auto de Vista recurrido de forma errada
- Si bien esa documental citada llegaría a evidenciar ese extremo, empero conforme y compartiendo el
- Por ultimo expresa como reclamo la no valoración ni apreciación de las declaraciones testificales de
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir Resolución conforme manda el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
