Auto Supremo AS/0782/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Señala que en el acápite IIG el Auto de Vista recurrido de forma errada

Del análisis de toda su exposición se advierte que el fundamento central o base de su alocución radica en que existirían vicios procedimentales en la producción del informe pericial de fs. 356 a 376, estando la observación avocada a determinar un error en el procedimiento constituyéndose en reclamo de forma, el cual en esencia tiene por fin la nulidad procesal, y siendo ese el tema en cuestión corresponde reiterar lo expuesto en punto III.1, en sentido que la nulidad procesal es una medida de ultima ratio aplicable en determinados casos, a ese efecto se debe analizar los principios que rigen ese instituto procesal, es así que en el caso en cuestión del examen de obrados, se advierte que una vez producida la prueba pericial acusada, las partes no han reclamado error en su tramitar, actitud pasiva que implica una aceptación tácita de lo obrado, ya que con la falta de utilización de los mecanismos recursivos, se ha dotado de plena eficacia jurídica a lo actuado, habiendo operado de manera inmediata el principio de preclusión, es decir que esa etapa procesal ha sido superada no pudiendo las partes pretender retrotraer el proceso por su capricho o negligencia, para satisfacer meros pruritos formales cuando en los hechos no se ha evidenciado vulneración al derecho a la defensa del recurrente, quien como se dijo pudo impugnar a través de los mecanismos recursivos el ofrecimiento y producción de ese elemento probatorio conforme facultaba el art. 25 de la Ley 1760, no siendo viable la nulidad pretendida.
Señala que en el acápite IIG el Auto de Vista recurrido de forma errada señala que no se habría demostrado el alza de precio, empero, a ese efecto ofrecieron como prueba el informe de fojas 65 y siguientes por el cual se demuestra con la literal de fs. 147 que el precio de ese ítem era de Bs. 100