Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0782/2017
Fecha: 25-Jul-2017
Distrito: Beni
Distrito: Beni
-
Proceso: Devolución de dineros
-
Distrito: Beni
-
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
-
Resolución contra la cual, Percy Gómez Arteaga y Barbara Janine Vargas Chávez de Gómez interponen
-
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
-
Refiere que no se consideró que de su parte acompañaron el contrato base de esa
-
Acusa que lo contenido en lo puntos IIE, IIF y IIG, viola los principios procesales
-
Expresa que el Auto de Vista funda su decisión en que el total de los
-
Y en el acápite IIG el Auto de Vista recurrido de forma errada señala que
-
En cuanto al contrato señala que este no ha sido firmado por sus personas, no
-
III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
-
Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
-
Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
-
Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
-
En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
-
El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
-
El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
-
El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
-
Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
-
III.2.- De la valoración de la prueba
-
José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
-
Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
-
El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
-
En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
-
III.3.- De la motivación de las resoluciones
-
Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
-
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
-
En principio corresponde referir que por doctrina procesal el recurso de casación no es el
-
Empero, corresponde a manera de aclaración señalar que el Auto de Vista ha hecho análisis
-
Refiere que existiría una sesgada valoración solamente a la prueba de cargo, sin considerar que
-
Resultando el tema en debate el reconocimiento de la documental contrato escrito, el cual no
-
Acusa que lo contenido en lo puntos IIE, IIF y IIG, violaría los principios procesales
-
Continuando manifiesta que el Auto de Vista funda su decisión en que el total de
-
Señala que en el acápite IIG el Auto de Vista recurrido de forma errada
-
Si bien esa documental citada llegaría a evidenciar ese extremo, empero conforme y compartiendo el
-
Por ultimo expresa como reclamo la no valoración ni apreciación de las declaraciones testificales de
-
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir Resolución conforme manda el art
-
POR TANTO
-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
-
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
Otros enlaces de interés: