Resultando el tema en debate el reconocimiento de la documental contrato escrito, el cual no
Resultando el tema en debate el reconocimiento de la documental contrato escrito, el cual no fue signado por los demandantes, conforme se expuso supra este punto ya ha sido analizado por los de grado en sentido de no existir elementos probatorios suficientes que determinen la existencia de un contrato escrito sino verbal, no correspondiendo mayor análisis en este punto
- Proceso: Devolución de dineros
- Distrito: Beni
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la cual, Percy Gómez Arteaga y Barbara Janine Vargas Chávez de Gómez interponen
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que no se consideró que de su parte acompañaron el contrato base de esa
- Acusa que lo contenido en lo puntos IIE, IIF y IIG, viola los principios procesales
- Expresa que el Auto de Vista funda su decisión en que el total de los
- Y en el acápite IIG el Auto de Vista recurrido de forma errada señala que
- En cuanto al contrato señala que este no ha sido firmado por sus personas, no
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2.- De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.3.- De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde referir que por doctrina procesal el recurso de casación no es el
- Empero, corresponde a manera de aclaración señalar que el Auto de Vista ha hecho análisis
- Refiere que existiría una sesgada valoración solamente a la prueba de cargo, sin considerar que
- Resultando el tema en debate el reconocimiento de la documental contrato escrito, el cual no
- Acusa que lo contenido en lo puntos IIE, IIF y IIG, violaría los principios procesales
- Continuando manifiesta que el Auto de Vista funda su decisión en que el total de
- Señala que en el acápite IIG el Auto de Vista recurrido de forma errada
- Si bien esa documental citada llegaría a evidenciar ese extremo, empero conforme y compartiendo el
- Por ultimo expresa como reclamo la no valoración ni apreciación de las declaraciones testificales de
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir Resolución conforme manda el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
