El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por ende, es inadmisible pretender que sólo beneficie al que la allega al proceso. Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o la inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario, quien bien puede invocarla
- Proceso: Devolución de dineros
- Distrito: Beni
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la cual, Percy Gómez Arteaga y Barbara Janine Vargas Chávez de Gómez interponen
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que no se consideró que de su parte acompañaron el contrato base de esa
- Acusa que lo contenido en lo puntos IIE, IIF y IIG, viola los principios procesales
- Expresa que el Auto de Vista funda su decisión en que el total de los
- Y en el acápite IIG el Auto de Vista recurrido de forma errada señala que
- En cuanto al contrato señala que este no ha sido firmado por sus personas, no
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2.- De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.3.- De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde referir que por doctrina procesal el recurso de casación no es el
- Empero, corresponde a manera de aclaración señalar que el Auto de Vista ha hecho análisis
- Refiere que existiría una sesgada valoración solamente a la prueba de cargo, sin considerar que
- Resultando el tema en debate el reconocimiento de la documental contrato escrito, el cual no
- Acusa que lo contenido en lo puntos IIE, IIF y IIG, violaría los principios procesales
- Continuando manifiesta que el Auto de Vista funda su decisión en que el total de
- Señala que en el acápite IIG el Auto de Vista recurrido de forma errada
- Si bien esa documental citada llegaría a evidenciar ese extremo, empero conforme y compartiendo el
- Por ultimo expresa como reclamo la no valoración ni apreciación de las declaraciones testificales de
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir Resolución conforme manda el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
