Empero, corresponde a manera de aclaración señalar que el Auto de Vista ha hecho análisis
Empero, corresponde a manera de aclaración señalar que el Auto de Vista ha hecho análisis de esa literal refiriendo que : “ dilucidando la acusación referida a la indebida omisión y violaciones a derechos y garantías constitucionales, al debido proceso contenido en la sentencia, bajo la plataforma narrativa que en primera instancia se habría dictado Sentencia Nº 72/2015 la misma que al ser apelada fue resuelta por Auto de Vista Nº 02/2016 el cual habría determinado análisis y valoración del documento adjunto a la contestación a fs. 149-150 en que la parte demandada lo reclama como prueba de contrato escrito, tal aspecto no guarda coherencia con la realidad toda vez que ha sido contemplado en la Sentencia ahora impugnada, según se desprende en el CONSIDERANDO II.- HECHOS NO PROBADOS, numeral 1.- donde el A quo se convence que: “no se ha probado la existencia de un contrato escrito ya que el documento de fs. 149 a 150, sobre contrato de construcción de vivienda unifamiliar de 26 de septiembre de 2012 años, adjunto a la contestación de fs. 151 a 157 y vta., no tiene reflejado la aceptación y el consentimiento de los demandados Freddy Melgar Algarañaz Y Sussy Suarez Pedraza, toda vez que le mismo no se encuentra suscrito por los actores, además que los actores negaron el consentimiento para la elaboración del mismo, según confesiones provocadas de fs. 300 a 301 y vta., de fs. 323 a 324, de fs. 329 a 330 vta,. de fs. 334 a 335, de fs. 337 y vta.” (sic.), valoración que se enmarca en el principio de prueba tarifaria preestablecida por el legislador.”, fundamentación que evidencia que el Ad quem ha valorado ese tópico desde el análisis de la Sentencia advirtiéndose una respuesta motivada, debido a que la motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, presupone la existencia de una explicación o justificación razonada del por qué se está asumiendo una decisión, con la aclaración que esta motivación no necesariamente debe ser ampulosa o repetitiva, aspecto que conforme se evidencio ha sido analizado por los de grado encontrando desde su perspectiva en análisis de todo el elemento probatorio que no se ha demostrado la existencia de un acuerdo escrito sino verbal, no resultando evidente lo acusado
- Proceso: Devolución de dineros
- Distrito: Beni
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la cual, Percy Gómez Arteaga y Barbara Janine Vargas Chávez de Gómez interponen
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que no se consideró que de su parte acompañaron el contrato base de esa
- Acusa que lo contenido en lo puntos IIE, IIF y IIG, viola los principios procesales
- Expresa que el Auto de Vista funda su decisión en que el total de los
- Y en el acápite IIG el Auto de Vista recurrido de forma errada señala que
- En cuanto al contrato señala que este no ha sido firmado por sus personas, no
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2.- De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.3.- De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde referir que por doctrina procesal el recurso de casación no es el
- Empero, corresponde a manera de aclaración señalar que el Auto de Vista ha hecho análisis
- Refiere que existiría una sesgada valoración solamente a la prueba de cargo, sin considerar que
- Resultando el tema en debate el reconocimiento de la documental contrato escrito, el cual no
- Acusa que lo contenido en lo puntos IIE, IIF y IIG, violaría los principios procesales
- Continuando manifiesta que el Auto de Vista funda su decisión en que el total de
- Señala que en el acápite IIG el Auto de Vista recurrido de forma errada
- Si bien esa documental citada llegaría a evidenciar ese extremo, empero conforme y compartiendo el
- Por ultimo expresa como reclamo la no valoración ni apreciación de las declaraciones testificales de
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir Resolución conforme manda el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
