Auto Supremo AS/0782/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Empero, corresponde a manera de aclaración señalar que el Auto de Vista ha hecho análisis

Empero, corresponde a manera de aclaración señalar que el Auto de Vista ha hecho análisis de esa literal refiriendo que : “ dilucidando la acusación referida a la indebida omisión y violaciones a derechos y garantías constitucionales, al debido proceso contenido en la sentencia, bajo la plataforma narrativa que en primera instancia se habría dictado Sentencia Nº 72/2015 la misma que al ser apelada fue resuelta por Auto de Vista Nº 02/2016 el cual habría determinado análisis y valoración del documento adjunto a la contestación a fs. 149-150 en que la parte demandada lo reclama como prueba de contrato escrito, tal aspecto no guarda coherencia con la realidad toda vez que ha sido contemplado en la Sentencia ahora impugnada, según se desprende en el CONSIDERANDO II.- HECHOS NO PROBADOS, numeral 1.- donde el A quo se convence que: “no se ha probado la existencia de un contrato escrito ya que el documento de fs. 149 a 150, sobre contrato de construcción de vivienda unifamiliar de 26 de septiembre de 2012 años, adjunto a la contestación de fs. 151 a 157 y vta., no tiene reflejado la aceptación y el consentimiento de los demandados Freddy Melgar Algarañaz Y Sussy Suarez Pedraza, toda vez que le mismo no se encuentra suscrito por los actores, además que los actores negaron el consentimiento para la elaboración del mismo, según confesiones provocadas de fs. 300 a 301 y vta., de fs. 323 a 324, de fs. 329 a 330 vta,. de fs. 334 a 335, de fs. 337 y vta.” (sic.), valoración que se enmarca en el principio de prueba tarifaria preestablecida por el legislador.”, fundamentación que evidencia que el Ad quem ha valorado ese tópico desde el análisis de la Sentencia advirtiéndose una respuesta motivada, debido a que la motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, presupone la existencia de una explicación o justificación razonada del por qué se está asumiendo una decisión, con la aclaración que esta motivación no necesariamente debe ser ampulosa o repetitiva, aspecto que conforme se evidencio ha sido analizado por los de grado encontrando desde su perspectiva en análisis de todo el elemento probatorio que no se ha demostrado la existencia de un acuerdo escrito sino verbal, no resultando evidente lo acusado