Continuando manifiesta que el Auto de Vista funda su decisión en que el total de
Sobre lo acusado se advierte que el fundamento neurálgico radica en la errónea valoración de la prueba como ser las declaraciones de cargo y que el contrato de fs. 149 a 150 fue incumplido, del análisis de las resoluciones de grado sobre todo del Auto de Vista no se evidencia la existencia de una errada valoración de las testificales de cargo, empero al margen de esas testificales o haciendo abstracción de las mismas, de obrados se advierte que el medio probatorio determinante en la Litis es el informe pericial producido por el Juez de la causa que cursa de 356 a 376, por cuanto las testificales no han de enervar el citado medio probatorio, resultando insustancial su reclamo.
Continuando manifiesta que el Auto de Vista funda su decisión en que el total de los volúmenes ejecutados de su parte en la ejecución de la construcción de la obra seria de Bs. 121.940,02, aspecto que sería errado, ya que se considera de forma sesgada el informe pericial de fs. 356 a 376, mismo que ha sido denunciado de nulidad por contener defectos procesales en su trámite, y por su contenido en transgresión de los arts. 374, 430, 431 y 441 del Procedimiento Civil, pues se designó de forma arbitraria al Arq. Erick Alejandro Suarez, haciendo caso omiso a las pretensiones de las partes, tal cual se advierte de la demanda de fs. 57, ya que la remoción del perito, y la designación de oficio por otro solo debe darse en caso de que el perito designado renuncie a su cargo sin motivo atendible, aspecto que no concurriría en el caso en cuestión, por cuanto la nota de fs. 297 expone las razones del arquitecto, las cuales son justificadas y compresibles, aspecto que fue observado en el memorial de fs. 342 a 343, y ante ese hecho habrían solicitado que se active el procedimiento llamado por Ley para la designación de peritos, por lo que resultaba alarmante que en la misma fecha de designación de perito se presente el informe, vicio del procedimiento que transgrede los arts. 431 y 439 del CPC, ya que el informe pericial debería practicarse in situ y cordinarse entre ambas partes para la aportación de los elementos suficientes para su elaboración
Continuando manifiesta que el Auto de Vista funda su decisión en que el total de los volúmenes ejecutados de su parte en la ejecución de la construcción de la obra seria de Bs. 121.940,02, aspecto que sería errado, ya que se considera de forma sesgada el informe pericial de fs. 356 a 376, mismo que ha sido denunciado de nulidad por contener defectos procesales en su trámite, y por su contenido en transgresión de los arts. 374, 430, 431 y 441 del Procedimiento Civil, pues se designó de forma arbitraria al Arq. Erick Alejandro Suarez, haciendo caso omiso a las pretensiones de las partes, tal cual se advierte de la demanda de fs. 57, ya que la remoción del perito, y la designación de oficio por otro solo debe darse en caso de que el perito designado renuncie a su cargo sin motivo atendible, aspecto que no concurriría en el caso en cuestión, por cuanto la nota de fs. 297 expone las razones del arquitecto, las cuales son justificadas y compresibles, aspecto que fue observado en el memorial de fs. 342 a 343, y ante ese hecho habrían solicitado que se active el procedimiento llamado por Ley para la designación de peritos, por lo que resultaba alarmante que en la misma fecha de designación de perito se presente el informe, vicio del procedimiento que transgrede los arts. 431 y 439 del CPC, ya que el informe pericial debería practicarse in situ y cordinarse entre ambas partes para la aportación de los elementos suficientes para su elaboración
- Proceso: Devolución de dineros
- Distrito: Beni
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la cual, Percy Gómez Arteaga y Barbara Janine Vargas Chávez de Gómez interponen
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que no se consideró que de su parte acompañaron el contrato base de esa
- Acusa que lo contenido en lo puntos IIE, IIF y IIG, viola los principios procesales
- Expresa que el Auto de Vista funda su decisión en que el total de los
- Y en el acápite IIG el Auto de Vista recurrido de forma errada señala que
- En cuanto al contrato señala que este no ha sido firmado por sus personas, no
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2.- De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.3.- De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde referir que por doctrina procesal el recurso de casación no es el
- Empero, corresponde a manera de aclaración señalar que el Auto de Vista ha hecho análisis
- Refiere que existiría una sesgada valoración solamente a la prueba de cargo, sin considerar que
- Resultando el tema en debate el reconocimiento de la documental contrato escrito, el cual no
- Acusa que lo contenido en lo puntos IIE, IIF y IIG, violaría los principios procesales
- Continuando manifiesta que el Auto de Vista funda su decisión en que el total de
- Señala que en el acápite IIG el Auto de Vista recurrido de forma errada
- Si bien esa documental citada llegaría a evidenciar ese extremo, empero conforme y compartiendo el
- Por ultimo expresa como reclamo la no valoración ni apreciación de las declaraciones testificales de
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir Resolución conforme manda el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
