Auto Supremo AS/0782/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Continuando manifiesta que el Auto de Vista funda su decisión en que el total de

Sobre lo acusado se advierte que el fundamento neurálgico radica en la errónea valoración de la prueba como ser las declaraciones de cargo y que el contrato de fs. 149 a 150 fue incumplido, del análisis de las resoluciones de grado sobre todo del Auto de Vista no se evidencia la existencia de una errada valoración de las testificales de cargo, empero al margen de esas testificales o haciendo abstracción de las mismas, de obrados se advierte que el medio probatorio determinante en la Litis es el informe pericial producido por el Juez de la causa que cursa de 356 a 376, por cuanto las testificales no han de enervar el citado medio probatorio, resultando insustancial su reclamo.
Continuando manifiesta que el Auto de Vista funda su decisión en que el total de los volúmenes ejecutados de su parte en la ejecución de la construcción de la obra seria de Bs. 121.940,02, aspecto que sería errado, ya que se considera de forma sesgada el informe pericial de fs. 356 a 376, mismo que ha sido denunciado de nulidad por contener defectos procesales en su trámite, y por su contenido en transgresión de los arts. 374, 430, 431 y 441 del Procedimiento Civil, pues se designó de forma arbitraria al Arq. Erick Alejandro Suarez, haciendo caso omiso a las pretensiones de las partes, tal cual se advierte de la demanda de fs. 57, ya que la remoción del perito, y la designación de oficio por otro solo debe darse en caso de que el perito designado renuncie a su cargo sin motivo atendible, aspecto que no concurriría en el caso en cuestión, por cuanto la nota de fs. 297 expone las razones del arquitecto, las cuales son justificadas y compresibles, aspecto que fue observado en el memorial de fs. 342 a 343, y ante ese hecho habrían solicitado que se active el procedimiento llamado por Ley para la designación de peritos, por lo que resultaba alarmante que en la misma fecha de designación de perito se presente el informe, vicio del procedimiento que transgrede los arts. 431 y 439 del CPC, ya que el informe pericial debería practicarse in situ y cordinarse entre ambas partes para la aportación de los elementos suficientes para su elaboración