Auto Supremo AS/0782/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Expresa que el Auto de Vista funda su decisión en que el total de los

Expresa que el Auto de Vista funda su decisión en que el total de los volúmenes ejecutados de su parte en la ejecución de la construcción de la obra seria de Bs. 121.940,02, aspecto totalmente errado, al considerar de forma sesgada el informe pericial de fs. 356 a 376, mismo que ha sido denunciado de nulidad por contener defectos procesales en su trámite, y por su contenido en transgresión de los arts. 374, 430, 431 y 441 del CPC, pues se designó de forma arbitraria al Arq. Erick Alejandro Suarez, haciendo caso omiso a las pretensiones de las partes, tal cual se advierte de la demanda de fs. 57, ya que, la remoción del perito, y la designación de oficio por otro solo debe darse en caso de que el perito designado renuncie a su cargo sin motivo atendible, aspecto que no concurría en el caso en cuestión, por cuanto la nota de fs. 297 de las razones expuesta por la arquitecto son justificas y compresibles, aspecto que fue observado en el memorial de fs. 342 a 343 al evidenciarse del acta de fs. 310-311, y ante ese hecho solicitamos que se active el procedimiento llamado por ley para la designación de peritos, por lo que resultaba alarmante que en la misma fecha de designación de perito se presente el informe, vicio del procedimiento que transgrede los arts. 431 y 439 del CPC, ya que el informe pericial debe practicarse in situ y debe coordinar entre ambas partes para la aportación de los elementos suficientes para su elaboración