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6.- Que existiría mala interpretación y errónea aplicación del art. 1453 del CC, porque no se habrían percatado que en el caso resulta improponible demandar la reivindicación prevista en el art. 1453, al haberse aportado al proceso prueba documental como prueba pre constituida los interdictos de adquirir la “propiedad” tanto del señor Bernabé Rocha como por el recurrente, en el cual existiría Auto de apelación por parte de María Felipa Terrazas como opositora, que prueba que se tendría un antecedente dominial de venta judicial y testifical que acredita que el demandante nunca habría estado en posesión de los 200 mts.2, en este sentido, se debería tomar en cuenta que la acción reivindicatoria solo podría ser planteada por el propietario que ha perdido la posesión de una cosa y en el caso presente el demandante no sería propietario, porque el recurrente y su esposa, habrían inscrito su derecho propietario cuatro años antes; cuestionando además que la interpretación del art. 1545 del CC no obedecería a ningún método de interpretación
- Partes: Cornelio Hugo Pérez Montaño. c/ Alejandro Vargas Álvarez y otra
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que en cuanto a la perención de instancia se realizaría una interpretación errónea de lo
- Que el Auto de Vista recurrido habría otorgado más de lo pedido, sin pronunciarse sobre
- Que existiría falta de notificación con la Sentencia de 9 de enero de 2015 a
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- Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandante señalo
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- Así también a través el Auto Supremo N° 640/2014 de 06 de noviembre, se ha
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que sobre la perención de instancia se realizaría una interpretación errónea de lo
- Respecto a que el Auto de Vista recurrido habría otorgado más de lo pedido, sin
- En relación a que existiría falta de notificación con la Sentencia de 9 de enero
- Al respecto corresponde precisar que del análisis del Auto de Vista recurrido en contrastación con
- Al respecto corresponde precisar que conforme se desarrolló en el punto III
- En consecuencia, la acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, supone necesariamente la existencia de
- En este antecedente, corresponde precisar que en el caso de autos se realizó un análisis
- Al respecto corresponde precisar que el recurrente no fundamenta a qué tipo de improponibilidad se
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
