Auto Supremo AS/0786/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0786/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Deducida la apelación por la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente,

Deducida la apelación por la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 12 de abril de 2016, confirmó la Sentencia apelada, señalando que revisado el recurso de apelación, observo que el apelante se aleja de los dispuesto en el art. 227 del Código de Procedimiento Civil toda vez que no fundamentaría expresamente y de manera clara el o los agravios sufridos con la emisión del Auto de Vista, que el directo de autos solo dar a pie al cómputo del plazo para dictar Sentencia y no le corre absolutamente para nada a las partes, y si bien seria cierto que la Sentencia se emitido a tres años de radicada la causa no sería menos cierto que dicha irregularidad constituye una causal de nulidad, tampoco existiría perención por que la instancia concluyo con la emisión de la Sentencia y que el A quo a tiempo de la emisión de su Resolución cumplió con lo dispuesto por los arts. 1286 del CC, y 297 del CPC, en cuanto a los documentos de fs. 13 y 14 si habrían sido considerados en Sentencia y revisado el proceso se observaría que la demanda es clara y contundente en su pretensión; por lo que los reclamos acusados por el apelante no son más que apreciaciones subjetivas que se alejan del art. 227 del CPC referido a la fundamentación de agravios en forma clara y precisa