Auto Supremo AS/0786/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0786/2017

Fecha: 25-Jul-2017

En consecuencia, la acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, supone necesariamente la existencia de

En consecuencia, la acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas, la norma de referencia establece el hipotético de que en el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquiridos de un mismo vendedor, la norma concede el derecho al que ha registrado con prioridad su título, esa es la regla; empero de ello, de acuerdo a la concepción extensiva de la norma antes referida, también debe aplicarse a los hipotéticos de presentarse dos o más personas que aleguen ser propietarios de un mismo bien inmueble, que pese de no haber adquirido el inmueble (predio) del mismo vendedor, sino que cada uno de estos propietarios hubieran adquirido el bien inmueble de distintos vendedores y cuyos antecesores también ostenten título de propiedad, caso para el cual se deberá confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y su antecesores, para verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales, por lo que, se debe tener presente que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto es que existan dos títulos de propiedad válidos sobre un mismo inmueble, en cuyo mérito corresponde al juzgador definir cuál de los titulares debe ser preferido por el derecho, provengan ambos títulos de un mismo vendedor común o no, y tengan o no un mismo antecedente dominial, análisis del antecedente del dominio, que resulta importante por cuanto es desde ahí de donde se establece los derechos, pues la cadena de transmisiones acreditará el derecho de sus antecesores otorgando legitimidad al título del contendiente