Auto Supremo AS/0786/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0786/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Al respecto corresponde precisar que del análisis del Auto de Vista recurrido en contrastación con

Al respecto corresponde precisar que del análisis del Auto de Vista recurrido en contrastación con el recurso de apelación cursante de fs. 522 a 529, se tiene que si bien el Tribunal de alzada en los puntos 1 y 2 del segundo considerando, realiza una fundamentación respecto a la motivación en las Resoluciones, dicho fundamento es efectuado para concluir que el caso de la Resolución de primera instancia se ha realizado una valoración integral y fundamentada de la prueba; por lo que, no se puede acusar este aspecto de contradictorio en el hecho de que en criterio del recurrente no existiría motivación respecto a que la Sentencia no habría valorado la prueba cuando conforme se tiene desarrollado en el punto 5.6 del segundo considerando, en cuanto a la reclamo respecto a los documentos de fs. 147, 13 y 14, el Tribunal de Alzada señaló que: “…el apelante se limita a señalar la foja de aquella documentación sin especificar su contenido y el agravio que se le hubiera causado por la supuesta falta de valoración de los mismos, toda vez que el texto general del memorial de alzada acusa cuestiones subjetivas a manera de alegato para sentencia….”; resultando dicha respuesta los motivos por los que el Tribunal de Alzada consideró que no se puede entrar a desarrollar una valoración aislada de la prueba acusada en apelación, considerando además que el apelante solo se emitiría criterios subjetivos que no constituyen agravios; en consecuencia, se concluye que el Auto de Vista recurrido contiene argumentos claros que dan a entender los motivos y razones (doctrina aplicable III.4) por las que el Tribunal de Alzada desestimo lo acusado en cuanto a que no se habría valorado la prueba acusada en apelación, acusación que en apelación el recurrente efectuó de manera general y poco entendible, por otra parte, si el recurrente consideraba que el reclamo en apelación era preciso debió acusar dicho aspecto en el recurso de casación en la forma y no limitarse a acusar la falta de motivación. No siendo evidente lo acusado en este punto