Al respecto corresponde precisar que del análisis del Auto de Vista recurrido en contrastación con
Al respecto corresponde precisar que del análisis del Auto de Vista recurrido en contrastación con el recurso de apelación cursante de fs. 522 a 529, se tiene que si bien el Tribunal de alzada en los puntos 1 y 2 del segundo considerando, realiza una fundamentación respecto a la motivación en las Resoluciones, dicho fundamento es efectuado para concluir que el caso de la Resolución de primera instancia se ha realizado una valoración integral y fundamentada de la prueba; por lo que, no se puede acusar este aspecto de contradictorio en el hecho de que en criterio del recurrente no existiría motivación respecto a que la Sentencia no habría valorado la prueba cuando conforme se tiene desarrollado en el punto 5.6 del segundo considerando, en cuanto a la reclamo respecto a los documentos de fs. 147, 13 y 14, el Tribunal de Alzada señaló que: “…el apelante se limita a señalar la foja de aquella documentación sin especificar su contenido y el agravio que se le hubiera causado por la supuesta falta de valoración de los mismos, toda vez que el texto general del memorial de alzada acusa cuestiones subjetivas a manera de alegato para sentencia….”; resultando dicha respuesta los motivos por los que el Tribunal de Alzada consideró que no se puede entrar a desarrollar una valoración aislada de la prueba acusada en apelación, considerando además que el apelante solo se emitiría criterios subjetivos que no constituyen agravios; en consecuencia, se concluye que el Auto de Vista recurrido contiene argumentos claros que dan a entender los motivos y razones (doctrina aplicable III.4) por las que el Tribunal de Alzada desestimo lo acusado en cuanto a que no se habría valorado la prueba acusada en apelación, acusación que en apelación el recurrente efectuó de manera general y poco entendible, por otra parte, si el recurrente consideraba que el reclamo en apelación era preciso debió acusar dicho aspecto en el recurso de casación en la forma y no limitarse a acusar la falta de motivación. No siendo evidente lo acusado en este punto
- Partes: Cornelio Hugo Pérez Montaño. c/ Alejandro Vargas Álvarez y otra
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que en cuanto a la perención de instancia se realizaría una interpretación errónea de lo
- Que el Auto de Vista recurrido habría otorgado más de lo pedido, sin pronunciarse sobre
- Que existiría falta de notificación con la Sentencia de 9 de enero de 2015 a
- 1
- 2
- 3
- 5
- 6
- Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandante señalo
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- Así también a través el Auto Supremo N° 640/2014 de 06 de noviembre, se ha
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que sobre la perención de instancia se realizaría una interpretación errónea de lo
- Respecto a que el Auto de Vista recurrido habría otorgado más de lo pedido, sin
- En relación a que existiría falta de notificación con la Sentencia de 9 de enero
- Al respecto corresponde precisar que del análisis del Auto de Vista recurrido en contrastación con
- Al respecto corresponde precisar que conforme se desarrolló en el punto III
- En consecuencia, la acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, supone necesariamente la existencia de
- En este antecedente, corresponde precisar que en el caso de autos se realizó un análisis
- Al respecto corresponde precisar que el recurrente no fundamenta a qué tipo de improponibilidad se
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
