Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandante señalo
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandante señalo:
Que con relación al recurso de casación en la forma, que el auto de vista que anulo obrados no habría determina expresamente la prohibición de pronunciar decreto de autos para Sentencia que es un requisito procesal de orden público, y que en el caso de autos el mismo habría sido cumplido en aplicación del art. 395 del CPC, para establecer el computo del plazo para dictar Sentencia que determinaría si el Juez obro o no con competencia, cuestiona además, que no basta con interponer el recurso, sino, que Adams se debe acusar la infracción sufrida por el fallo recurrido, por otra parte refiere que la demanda habría sido notificada mediante cedula conforme se tiene a fs. 516; en cuanto al recurso de casación en el fondo, señal que en los puntos 1, 3 y 4 del recurso sostendrían falsamente la falta de motivación y fundamentación ya que en las resoluciones de instancia se habría procedido a valorar correctamente las pruebas aportadas en primera instancia, realizando el respectivo análisis de la valoración jurídica de los argumentos esgrimidos; que incuso es reconocido por los recurrente cuando acusan la valoración de la prueba, en cuanto al quinto reclamo, dicho reclamo carecería de asidero legal conforme la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, Autos Supremo Nros. 452/2014, 557/2014
Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandante señalo:
Que con relación al recurso de casación en la forma, que el auto de vista que anulo obrados no habría determina expresamente la prohibición de pronunciar decreto de autos para Sentencia que es un requisito procesal de orden público, y que en el caso de autos el mismo habría sido cumplido en aplicación del art. 395 del CPC, para establecer el computo del plazo para dictar Sentencia que determinaría si el Juez obro o no con competencia, cuestiona además, que no basta con interponer el recurso, sino, que Adams se debe acusar la infracción sufrida por el fallo recurrido, por otra parte refiere que la demanda habría sido notificada mediante cedula conforme se tiene a fs. 516; en cuanto al recurso de casación en el fondo, señal que en los puntos 1, 3 y 4 del recurso sostendrían falsamente la falta de motivación y fundamentación ya que en las resoluciones de instancia se habría procedido a valorar correctamente las pruebas aportadas en primera instancia, realizando el respectivo análisis de la valoración jurídica de los argumentos esgrimidos; que incuso es reconocido por los recurrente cuando acusan la valoración de la prueba, en cuanto al quinto reclamo, dicho reclamo carecería de asidero legal conforme la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, Autos Supremo Nros. 452/2014, 557/2014
- Partes: Cornelio Hugo Pérez Montaño. c/ Alejandro Vargas Álvarez y otra
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que en cuanto a la perención de instancia se realizaría una interpretación errónea de lo
- Que el Auto de Vista recurrido habría otorgado más de lo pedido, sin pronunciarse sobre
- Que existiría falta de notificación con la Sentencia de 9 de enero de 2015 a
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- Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandante señalo
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- Así también a través el Auto Supremo N° 640/2014 de 06 de noviembre, se ha
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que sobre la perención de instancia se realizaría una interpretación errónea de lo
- Respecto a que el Auto de Vista recurrido habría otorgado más de lo pedido, sin
- En relación a que existiría falta de notificación con la Sentencia de 9 de enero
- Al respecto corresponde precisar que del análisis del Auto de Vista recurrido en contrastación con
- Al respecto corresponde precisar que conforme se desarrolló en el punto III
- En consecuencia, la acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, supone necesariamente la existencia de
- En este antecedente, corresponde precisar que en el caso de autos se realizó un análisis
- Al respecto corresponde precisar que el recurrente no fundamenta a qué tipo de improponibilidad se
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
