Así mismo corresponde referir que en el punto 4
Así mismo corresponde referir que en el punto 4., del Auto Supremo se señaló que con relación a que el Tribunal de Alzada únicamente habría valorado las pruebas acompañadas a la demanda, pero en ningún momento habría ponderado las pruebas ofrecidas y producidas durante la etapa probatoria, como son la confesión provocada del demandado y la documental saliente a fs. 229 al ser reclamo reiterativo, pues la omisión acusada en este acápite también fue denunciado en el punto 1 del recurso de casación, es que nos remitiremos a las consideraciones y respuestas vertidas en el punto 1, donde por lo extractado del Auto de Vista recurrido, se infirió que lo denunciado respecto a la omisión valorativa tanto de la confesión judicial provocada del demandado y la documental de fs. 229 referida a la declaración voluntaria de Luis García Bonilla ante Notario de Fe Pública, no resultaban evidentes, pues contrariamente a lo acusado, el Tribunal de Alzada de manera concreta y precisa, si se pronunció sobre dichos medios probatorios, si bien es cierto que en lo desarrollado en el punto 1 del Auto Supremo donde se mencionó que tanto la confesión judicial provocada a la que fue convocada el demandado, como la declaración voluntaria de Luis García Bonilla ante Notario de Fe Pública, si bien no se encuentran expresa e individualmente señalados en el punto citado supra (Punto 1.3 del Auto de Vista) y la conclusión arribada en la parte final del citado Auto Supremo señalando que el Tribunal de Alzada de manera concreta y precisa, si se pronunció sobre dichos medios probatorios, corresponde señalar que evidentemente se produjo un lapsus que no incide en una incongruencia y falta de motivación, toda vez que y como se dijo líneas arriba, se indicó de manera clara que al ser un reclamo reiterativo es que nos remitiremos a las consideraciones y respuestas vertidas en el punto 1, consecuentemente se concluye que el Tribunal de Alzada si valoró toda la prueba arrimada a obrados, no otra cosa significa que éste de manera categórica refirió en la Resolución recurrida que la parte actora durante la tramitación del proceso, no acreditó con exactitud que el demandado haya intervenido en las documentales de fs. 12 a 15
- Somoya
- Proceso: Acción rescisoria del documento de partición y división de herencia
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida resolución, Gonzalo Olguín Gaity por Ignacio Lara Somayo, interpuso Recurso de Apelación
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Dentro de este punto, la recurrente acusa que el Tribunal de Apelación omitió valorar la
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- Por las razones expuestas, solicita se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista recurrido
- Refiere que el recurso de casación en la forma, fue presentado sin indicar cual o
- Señala que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no son evidentes, pues desde
- Con relación a las respuestas vertidas en la audiencia de confesión provocada, arguye que respondió
- En ese sentido, pide se declare improcedente el recurso de casación planteado, con costas
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.2.- De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- III
- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del Auto de Vista de fs. 303 a 305 de obrados
- Así mismo la Resolución de Alzada concluyó de la manera siguiente: “De acuerdo a lo
- Del recurso de casación en la forma de Luisa Lara Figueroa por sí y en
- Con todo lo anotado precedentemente este Tribunal Supremo pronunció el Auto Supremo Nº 13/2017, estableciendo
- Así mismo corresponde referir que en el punto 4
- Así mismo los recurrentes deben tener presente que debidamente notificados con el Auto de Vista
- Por lo que, habiendo cumplido con lo determinado en la resolución del Tribunal de Garantías,
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
