Auto Supremo AS/0793/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Así mismo corresponde referir que en el punto 4

Así mismo corresponde referir que en el punto 4., del Auto Supremo se señaló que con relación a que el Tribunal de Alzada únicamente habría valorado las pruebas acompañadas a la demanda, pero en ningún momento habría ponderado las pruebas ofrecidas y producidas durante la etapa probatoria, como son la confesión provocada del demandado y la documental saliente a fs. 229 al ser reclamo reiterativo, pues la omisión acusada en este acápite también fue denunciado en el punto 1 del recurso de casación, es que nos remitiremos a las consideraciones y respuestas vertidas en el punto 1, donde por lo extractado del Auto de Vista recurrido, se infirió que lo denunciado respecto a la omisión valorativa tanto de la confesión judicial provocada del demandado y la documental de fs. 229 referida a la declaración voluntaria de Luis García Bonilla ante Notario de Fe Pública, no resultaban evidentes, pues contrariamente a lo acusado, el Tribunal de Alzada de manera concreta y precisa, si se pronunció sobre dichos medios probatorios, si bien es cierto que en lo desarrollado en el punto 1 del Auto Supremo donde se mencionó que tanto la confesión judicial provocada a la que fue convocada el demandado, como la declaración voluntaria de Luis García Bonilla ante Notario de Fe Pública, si bien no se encuentran expresa e individualmente señalados en el punto citado supra (Punto 1.3 del Auto de Vista) y la conclusión arribada en la parte final del citado Auto Supremo señalando que el Tribunal de Alzada de manera concreta y precisa, si se pronunció sobre dichos medios probatorios, corresponde señalar que evidentemente se produjo un lapsus que no incide en una incongruencia y falta de motivación, toda vez que y como se dijo líneas arriba, se indicó de manera clara que al ser un reclamo reiterativo es que nos remitiremos a las consideraciones y respuestas vertidas en el punto 1, consecuentemente se concluye que el Tribunal de Alzada si valoró toda la prueba arrimada a obrados, no otra cosa significa que éste de manera categórica refirió en la Resolución recurrida que la parte actora durante la tramitación del proceso, no acreditó con exactitud que el demandado haya intervenido en las documentales de fs. 12 a 15