I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 307 a 311 vta., interpuesto por Luisa Lara Figueroa por sí y en representación de Justa Lara Figueroa y Luis Lara Figueroa, contra el Auto de Vista Nº 273/2015 de 10 de diciembre, cursante de fs. 303 a 305, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de acción rescisoria del documento de partición y división de herencia, seguido por la recurrente contra Ignacio Lara Somoya, el Auto de concesión del recurso de fs. 318, la resolución del Juez Público Civil y Comercial Décimo Sexto de la ciudad de Santa Cruz, constituido en Tribunal de Garantías de fs. 347 a 350 y vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia de Camiri Provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 44/2015 de fecha 10 de julio de 2015, cursante de fs. 244 a 247, declaró PROBADA la demanda principal de acción rescisoria de fs. 20 a 24 vta., por consiguiente revocó los documentos atestados de fecha noviembre del año 1951 de fs. 12 a 15 vta., debiendo el demandado Ignacio Lara Somayo devolver los bienes apropiados indebidamente de aquella época, más daños y perjuicios ocasionados a Justa, Luis y Luisa todos Lara Figueroa, con costas. De igual forma dispuso que ene ejecución de sentencia la parte demandante podrá establecer los daños y perjuicios ocasionados
- Somoya
- Proceso: Acción rescisoria del documento de partición y división de herencia
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida resolución, Gonzalo Olguín Gaity por Ignacio Lara Somayo, interpuso Recurso de Apelación
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Dentro de este punto, la recurrente acusa que el Tribunal de Apelación omitió valorar la
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- Por las razones expuestas, solicita se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista recurrido
- Refiere que el recurso de casación en la forma, fue presentado sin indicar cual o
- Señala que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no son evidentes, pues desde
- Con relación a las respuestas vertidas en la audiencia de confesión provocada, arguye que respondió
- En ese sentido, pide se declare improcedente el recurso de casación planteado, con costas
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.2.- De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
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- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del Auto de Vista de fs. 303 a 305 de obrados
- Así mismo la Resolución de Alzada concluyó de la manera siguiente: “De acuerdo a lo
- Del recurso de casación en la forma de Luisa Lara Figueroa por sí y en
- Con todo lo anotado precedentemente este Tribunal Supremo pronunció el Auto Supremo Nº 13/2017, estableciendo
- Así mismo corresponde referir que en el punto 4
- Así mismo los recurrentes deben tener presente que debidamente notificados con el Auto de Vista
- Por lo que, habiendo cumplido con lo determinado en la resolución del Tribunal de Garantías,
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
