Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0793/2017
Fecha: 25-Jul-2017
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Somoya
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Proceso: Acción rescisoria del documento de partición y división de herencia
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Distrito: Santa Cruz
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Contra la referida resolución, Gonzalo Olguín Gaity por Ignacio Lara Somayo, interpuso Recurso de Apelación
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En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
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II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Dentro de este punto, la recurrente acusa que el Tribunal de Apelación omitió valorar la
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Por las razones expuestas, solicita se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista recurrido
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Refiere que el recurso de casación en la forma, fue presentado sin indicar cual o
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Señala que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no son evidentes, pues desde
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Con relación a las respuestas vertidas en la audiencia de confesión provocada, arguye que respondió
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En ese sentido, pide se declare improcedente el recurso de casación planteado, con costas
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En razón a dichos antecedentes diremos que
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III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
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Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
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Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
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Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
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III.2.- De la motivación de las resoluciones
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Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
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III
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Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
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De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
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Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Del Auto de Vista de fs. 303 a 305 de obrados
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Así mismo la Resolución de Alzada concluyó de la manera siguiente: “De acuerdo a lo
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Del recurso de casación en la forma de Luisa Lara Figueroa por sí y en
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Con todo lo anotado precedentemente este Tribunal Supremo pronunció el Auto Supremo Nº 13/2017, estableciendo
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Así mismo corresponde referir que en el punto 4
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Así mismo los recurrentes deben tener presente que debidamente notificados con el Auto de Vista
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Por lo que, habiendo cumplido con lo determinado en la resolución del Tribunal de Garantías,
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POR TANTO
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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