Auto Supremo AS/0793/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2017

Fecha: 25-Jul-2017

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la petición de complementación y aclaración en base al art. 239 del Código de Procedimiento Civil, el no haberlo hecho implica que los recurrentes no agotaron el mecanismo de protección oportuno para la satisfacción del reclamo que ahora se traen en casación, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial”.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con carácter previo corresponde señalar que por resolución de fs. 347 a 350 vta., emitida por el Juez Público Civil y Comercial Décimo sexto de la ciudad de Santa Cruz constituido en Tribunal de garantías, ha dejado sin efecto el Auto Supremo Nº 13/2017, bajo el fundamento de que este Tribunal debe motivar de forma congruente en cuanto a la prueba sobre la cual se sustenta el Auto de Vista, el cual revoca la Sentencia de primera instancia, imponiendo a este Tribunal establecer si hubo o no la correspondiente valoración de la prueba por parte del Tribunal de Alzada, reclamadas en el recurso de casación, por lo que a efectos de dar cumplimiento a la citada resolución corresponde analizar los antecedentes que informan el proceso