IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la petición de complementación y aclaración en base al art. 239 del Código de Procedimiento Civil, el no haberlo hecho implica que los recurrentes no agotaron el mecanismo de protección oportuno para la satisfacción del reclamo que ahora se traen en casación, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial”.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con carácter previo corresponde señalar que por resolución de fs. 347 a 350 vta., emitida por el Juez Público Civil y Comercial Décimo sexto de la ciudad de Santa Cruz constituido en Tribunal de garantías, ha dejado sin efecto el Auto Supremo Nº 13/2017, bajo el fundamento de que este Tribunal debe motivar de forma congruente en cuanto a la prueba sobre la cual se sustenta el Auto de Vista, el cual revoca la Sentencia de primera instancia, imponiendo a este Tribunal establecer si hubo o no la correspondiente valoración de la prueba por parte del Tribunal de Alzada, reclamadas en el recurso de casación, por lo que a efectos de dar cumplimiento a la citada resolución corresponde analizar los antecedentes que informan el proceso
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con carácter previo corresponde señalar que por resolución de fs. 347 a 350 vta., emitida por el Juez Público Civil y Comercial Décimo sexto de la ciudad de Santa Cruz constituido en Tribunal de garantías, ha dejado sin efecto el Auto Supremo Nº 13/2017, bajo el fundamento de que este Tribunal debe motivar de forma congruente en cuanto a la prueba sobre la cual se sustenta el Auto de Vista, el cual revoca la Sentencia de primera instancia, imponiendo a este Tribunal establecer si hubo o no la correspondiente valoración de la prueba por parte del Tribunal de Alzada, reclamadas en el recurso de casación, por lo que a efectos de dar cumplimiento a la citada resolución corresponde analizar los antecedentes que informan el proceso
- Somoya
- Proceso: Acción rescisoria del documento de partición y división de herencia
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida resolución, Gonzalo Olguín Gaity por Ignacio Lara Somayo, interpuso Recurso de Apelación
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Dentro de este punto, la recurrente acusa que el Tribunal de Apelación omitió valorar la
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- Por las razones expuestas, solicita se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista recurrido
- Refiere que el recurso de casación en la forma, fue presentado sin indicar cual o
- Señala que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no son evidentes, pues desde
- Con relación a las respuestas vertidas en la audiencia de confesión provocada, arguye que respondió
- En ese sentido, pide se declare improcedente el recurso de casación planteado, con costas
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.2.- De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- III
- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del Auto de Vista de fs. 303 a 305 de obrados
- Así mismo la Resolución de Alzada concluyó de la manera siguiente: “De acuerdo a lo
- Del recurso de casación en la forma de Luisa Lara Figueroa por sí y en
- Con todo lo anotado precedentemente este Tribunal Supremo pronunció el Auto Supremo Nº 13/2017, estableciendo
- Así mismo corresponde referir que en el punto 4
- Así mismo los recurrentes deben tener presente que debidamente notificados con el Auto de Vista
- Por lo que, habiendo cumplido con lo determinado en la resolución del Tribunal de Garantías,
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
