Auto Supremo AS/0793/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Así mismo la Resolución de Alzada concluyó de la manera siguiente: “De acuerdo a lo

Así mismo la Resolución de Alzada concluyó de la manera siguiente: “De acuerdo a lo manifestado de manera precedente, se tiene que en los procesos civiles corresponde a los sujetos procesales la carga de la prueba conforme al mandato previsto en los artículos 1283 del Código Civil y 375 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que la parte que pretende en juicio un derecho a través de los medios legales de prueba que prevé nuestro ordenamiento jurídico debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión, situación que no ha acontecido en la presente acción judicial, pues, los demandantes LUISA LARA FIGUEROA, JUSTA LARA FIGUEROA y LUIS LARA FIGUEROA no han acreditado que estuviere inserta la firma del demandado IGNACIO LARA SOMOYA en los documentos de Fs. 12 á 14, en el inventario de fs. 15 y tampoco acreditaron que éste se haya apropiado del 50% (cincuenta por ciento) de los bienes hereditarios dejados por el de cujus VICENTE LARA SOMOYA…”