Con todo lo anotado precedentemente este Tribunal Supremo pronunció el Auto Supremo Nº 13/2017, estableciendo
Con todo lo anotado precedentemente este Tribunal Supremo pronunció el Auto Supremo Nº 13/2017, estableciendo que en la parte final del punto 1. que contrariamente a lo acusado por los recurrentes, el Tribunal Ad quem, al margen de valorar y considerar las documentales inmersas de fs. 12 a 15 si consideró los demás medios de prueba que cursan en obrados, pues de dicho fundamento se deduce que tanto la confesión judicial provocada a la que fue convocada el demandado, como la declaración voluntaria de Luis García Bonilla ante Notario de Fe Pública, si bien no se encuentran expresa e individualmente señalados en el punto citado supra, empero dicho extremo no implica que el Tribunal de Apelación no haya considerado tales medios de prueba, pues al señalar que la parte actora durante la tramitación del proceso, no acreditó con exactitud que el demandado haya intervenido en las documentales de fs. 12 a 15, es un hecho que claramente demuestra que el Tribunal Ad quem no omitió considerar las mismas. Consecuentemente, corresponde concluir que la omisión valorativa que se acusa en este punto no resulta evidente, pues se constató que dicho Tribunal si valoró todas las pruebas que cursan en obrados
- Somoya
- Proceso: Acción rescisoria del documento de partición y división de herencia
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida resolución, Gonzalo Olguín Gaity por Ignacio Lara Somayo, interpuso Recurso de Apelación
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Dentro de este punto, la recurrente acusa que el Tribunal de Apelación omitió valorar la
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- Por las razones expuestas, solicita se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista recurrido
- Refiere que el recurso de casación en la forma, fue presentado sin indicar cual o
- Señala que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no son evidentes, pues desde
- Con relación a las respuestas vertidas en la audiencia de confesión provocada, arguye que respondió
- En ese sentido, pide se declare improcedente el recurso de casación planteado, con costas
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.2.- De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
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- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del Auto de Vista de fs. 303 a 305 de obrados
- Así mismo la Resolución de Alzada concluyó de la manera siguiente: “De acuerdo a lo
- Del recurso de casación en la forma de Luisa Lara Figueroa por sí y en
- Con todo lo anotado precedentemente este Tribunal Supremo pronunció el Auto Supremo Nº 13/2017, estableciendo
- Así mismo corresponde referir que en el punto 4
- Así mismo los recurrentes deben tener presente que debidamente notificados con el Auto de Vista
- Por lo que, habiendo cumplido con lo determinado en la resolución del Tribunal de Garantías,
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
