Auto Supremo AS/0793/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Así mismo los recurrentes deben tener presente que debidamente notificados con el Auto de Vista

Así mismo los recurrentes deben tener presente que debidamente notificados con el Auto de Vista cursante a fs. 303 a 305 de obrados, emitido bajo el Código de Procedimiento Civil, si consideraban que el Tribunal de Alzada no se pronunció respecto a todos los medios de prueba debieron solicitar la complementación y aclaración prevista por el art. 239 del ya abrogado Código de Procedimiento Civil y al no haberlo hecho implica que los recurrentes no agotaron el mecanismo de protección oportuno para la satisfacción del reclamo que ahora traen en casación, consecuentemente se tiene que se ha convalidado las actuaciones del Tribunal de Alzada