En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 273/2015 de fecha 10 de diciembre de 2015, cursante de fs. 303 a 305, donde los jueces de Alzada en lo más trascendental de la resolución señalaron que: del análisis y valoración efectuados a los documentos de fs. 12 a 15 base de la demanda, advirtieron que los mismos no insertan el nombre del demandado Ignacio Lara Somayo; asimismo, advirtieron que en el inventario de fs. 15, si bien es cierto que se indica que el Sr. “Ygnacio Lara” se lleva bienes hereditarios, empero, no sería menos cierto que dicho inventario no tiene la firma del demandado Ignacio Lara Somayo, como tampoco durante la tramitación del proceso la parte demandante haría demostrado con exactitud que éste hubiera firmado dicho inventario o alguno de los documentos base de la presente acción judicial; en ese sentido concluyeron que los demandantes no acreditaron los puntos de hecho a probar fijados, es decir que no habrían cumplido con la carga de la prueba, tal como disponen los arts. 1283 del Sustantivo Civil y 375 del Código de Procedimiento Civil, pues la parte actora no habría acreditado que estuviera inserta la firma del demandado Ignacio Lara Somayo en los documentos de fs. 12 a 14, ni en el inventario de fs. 15, como tampoco habría acreditado que el demandado se haya apropiado del 50% de los bienes hereditarios dejados por el de cujus Vicente Lara Somoya, fundamentos estos por los cuales REVOCO la Sentencia de fecha 10 de julio de 2015 saliente de fs. 244 a 247, y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda ordinaria cursante de fs. 20 a 24, sin costas por la revocatoria
- Somoya
- Proceso: Acción rescisoria del documento de partición y división de herencia
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida resolución, Gonzalo Olguín Gaity por Ignacio Lara Somayo, interpuso Recurso de Apelación
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Dentro de este punto, la recurrente acusa que el Tribunal de Apelación omitió valorar la
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- Por las razones expuestas, solicita se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista recurrido
- Refiere que el recurso de casación en la forma, fue presentado sin indicar cual o
- Señala que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no son evidentes, pues desde
- Con relación a las respuestas vertidas en la audiencia de confesión provocada, arguye que respondió
- En ese sentido, pide se declare improcedente el recurso de casación planteado, con costas
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.2.- De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
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- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del Auto de Vista de fs. 303 a 305 de obrados
- Así mismo la Resolución de Alzada concluyó de la manera siguiente: “De acuerdo a lo
- Del recurso de casación en la forma de Luisa Lara Figueroa por sí y en
- Con todo lo anotado precedentemente este Tribunal Supremo pronunció el Auto Supremo Nº 13/2017, estableciendo
- Así mismo corresponde referir que en el punto 4
- Así mismo los recurrentes deben tener presente que debidamente notificados con el Auto de Vista
- Por lo que, habiendo cumplido con lo determinado en la resolución del Tribunal de Garantías,
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
