Auto Supremo AS/0793/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2017

Fecha: 25-Jul-2017

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 273/2015 de fecha 10 de diciembre de 2015, cursante de fs. 303 a 305, donde los jueces de Alzada en lo más trascendental de la resolución señalaron que: del análisis y valoración efectuados a los documentos de fs. 12 a 15 base de la demanda, advirtieron que los mismos no insertan el nombre del demandado Ignacio Lara Somayo; asimismo, advirtieron que en el inventario de fs. 15, si bien es cierto que se indica que el Sr. “Ygnacio Lara” se lleva bienes hereditarios, empero, no sería menos cierto que dicho inventario no tiene la firma del demandado Ignacio Lara Somayo, como tampoco durante la tramitación del proceso la parte demandante haría demostrado con exactitud que éste hubiera firmado dicho inventario o alguno de los documentos base de la presente acción judicial; en ese sentido concluyeron que los demandantes no acreditaron los puntos de hecho a probar fijados, es decir que no habrían cumplido con la carga de la prueba, tal como disponen los arts. 1283 del Sustantivo Civil y 375 del Código de Procedimiento Civil, pues la parte actora no habría acreditado que estuviera inserta la firma del demandado Ignacio Lara Somayo en los documentos de fs. 12 a 14, ni en el inventario de fs. 15, como tampoco habría acreditado que el demandado se haya apropiado del 50% de los bienes hereditarios dejados por el de cujus Vicente Lara Somoya, fundamentos estos por los cuales REVOCO la Sentencia de fecha 10 de julio de 2015 saliente de fs. 244 a 247, y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda ordinaria cursante de fs. 20 a 24, sin costas por la revocatoria