En cumplimiento a lo previsto en el art
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme al dispositivo citado, así como el art. 275 del CPC y las recomendación N° 22 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (GARANTÍAS PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS Y LOS OPERADORES DE JUSTICIA. HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LAS AMÉRICAS), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente, no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno
- VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos a fs
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- Refiere el demandado que el Auto de Vista vulneró disposiciones legales que tampoco fueron observadas
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- Que la Sentencia en cuanto a bono de natalidad y subsidio de lactancia post natal
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- Leonardo Sánchez Belmonte responde al Recurso de Casación del demandado (fs
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- Por su parte, el demandado “Lipiko Tours” a fs
- Por su trascendencia, este Tribunal Supremo, conforme a la lectura de los Recursos de Casación
- En ese mérito, toda vez que el art
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
