Sin responsabilidad de multa por ser excusable
Por lo expuesto y dado el efecto de la decisión que se asume, en aplicación del principio de economía procesal declara innecesario pronunciarse sobre el fondo de los dos Recursos interpuestos.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el Auto de Vista N° 83/2016 cursante a fs. 127 inclusive y ordena que el Tribunal de Alzada, sin espera de nuevo turno, emita nueva resolución pronunciándose sobre el Recurso de Apelación de fs. 116 a 118 interpuesto por Leonardo Sánchez Belmonte, sin necesidad de turno.
Sin responsabilidad de multa por ser excusable
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el Auto de Vista N° 83/2016 cursante a fs. 127 inclusive y ordena que el Tribunal de Alzada, sin espera de nuevo turno, emita nueva resolución pronunciándose sobre el Recurso de Apelación de fs. 116 a 118 interpuesto por Leonardo Sánchez Belmonte, sin necesidad de turno.
Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos a fs
- Dicho fallo motivó los Recursos de Casación interpuestos por demandante y demandado con los fundamentos
- Refiere el demandado que el Auto de Vista vulneró disposiciones legales que tampoco fueron observadas
- Sostiene que el Auto de Vista no resolvió el Recurso de Apelación interpuesto de su
- Que la Sentencia en cuanto a bono de natalidad y subsidio de lactancia post natal
- Asimismo, en el cuestionario de confesión provocada se incluyó la pregunta sobre adeudos del pago
- Transcribe la SC N° 0771/2010-R y el Auto Supremo N° 243 de 13 de mayo
- Con esos argumentos pide casar parcialmente el Auto de Vista recurrido y se practique una
- Leonardo Sánchez Belmonte responde al Recurso de Casación del demandado (fs
- Sobre la falta de valoración de pago del finiquito y pago del sueldo de mayo
- Por su parte, el demandado “Lipiko Tours” a fs
- Por su trascendencia, este Tribunal Supremo, conforme a la lectura de los Recursos de Casación
- En ese mérito, toda vez que el art
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
